REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-002658
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOGLIS RAMONA ESCALONA, cédula de identidad nº 16.404.464, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 26 de enero de 2006, la ciudadana YOGLIS RAMONA ESCALONA, cédula de identidad nº 16.404.464, interpone denuncia en la que señala entre otras circunstancias que: “vengo a denunciar a las señoras MARILIS MOSQUERA Y BELKIS MOSQUERA, porque el señor Antonio Nagen presidente de la empresa Alentuy c.A. con armamento en mano se dirigió a mi persona que tengo hasta mañana para retirarme de la empresa si no me va a matar”
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada. Comparte quien juzga la opinión del Ministerio Público, al considerar que se configura un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario. Así se decide.
3.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ YOGLIS RAMONA ESCALONA, cédula de identidad nº 16.404.464, residenciada en el Barrio el carmen carrera 2 entre 7 y 8 casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-F6-0239-09.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. REINALDO SOTO
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