REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-010958


AUTO DE RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE


Revisado el Libro de Actas llevado por este tribunal de Control Nº 5, este tribunal observa que la presente causa se encuentra extraviada, motivo por el cual, a los fines de garantizar los preceptos constitucionales previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos.

1.- Según el libro de Actas de este despacho Judicial, consta en acta de entrega de Tribunal de fecha 31 de marzo de 2008, que la Juez saliente Abogado Wendy Azuaje, entrega el tribunal a la Abogado Alicia Olivares, haciendo mención al extravío de la causa signada con el nº KP01-P-2007-010958.

2.- En fecha 31 de marzo de 2009, recibo de la Abogado Alicia Olivares, el Tribunal de Control Nº 5, con ocasión del oficio nº 508-2009 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en cuyo contenido se hace constar en acta que el referido expediente permanece extraviado, en consecuencia, se ordena reconstruir el expediente, y a tales efectos, se acuerda la apertura un cuaderno de actuaciones complementarias donde constaran las actuaciones a ser reconstruidas.

3.- Se ordena al secretario la revisión del libro diario a los fines de fotocopiar y certificar los asientos que corresponda al expediente No. KP01-P-2007-010958, para conformar la causa.

4.- Se ordena oficiar a la Fiscalía 4º del Ministerio Público a los fines de que remitan copia de las actuaciones relacionadas con la presente causa que reposen en sus archivos.

5.- Se ordena oficiar a la coordinadora del Archivo Central a los fines de que se efectúe una revisión minuciosa de los expedientes de este tribunal con el propósito de ubicar la causa extraviada.

6.- Se ordena notificar a las partes que deberán consignar copias de los documentos que reposen en sus archivos personales, que guarden relación con este asunto penal y que estén debidamente recibidos por la autoridad correspondiente.

7.- De igual forma se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara informando de la presente decisión y a la Fiscalía Superior de este estado a los fines de que se aperture la correspondiente investigación.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli