REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004966
ASUNTO : KP01-P-2008-004966
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo penal cumpliendo actualmente funciones en el Tribunal Sexto de Control con ocasión a la rotación anual de jueces ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal es por lo que a partir de la presente fecha me aboco al conocimiento de la presente causa n tal sentido se hacen los siguientes señalamientos:
En fecha 28.04.2008 la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES solicito ante el tribunal sexto de control orden de aprehensión contra el ciudadano RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.693.737, natural de San Cristóbal estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 02.05.2008 el Tribunal Sexto de control una vez analizadas las actas procesales considero procedente la solicitud Fiscal por encontrase llenos los extremos establecido en los articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal Penal considerando que existen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ es autor del hecho objeto de la presente investigación.
Observa ésta Juzgadora que el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal de Control en materia de Violencia Contra la Mujer en virtud de que la precalificación dada por la representación fiscal de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia siendo el Tribunal competente por la materia a dirimir el especial en la cual éste Tribunal por razones obvias carece de competencia por materia como uno de los presupuestos necesarios para la resolución de la incidencia.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que por la naturaleza del delito por el cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano ésta debe ser conocida por el Juez de Control en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, quien en definitiva deberá pronunciarse sobre la solicitud de privación de libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio .
En atención a ello y a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 77 del Código Organico Procesal Penal , este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Control en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , DECLINA el conocimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.693.737, natural de San Cristóbal estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Control en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO,