REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004131
Visto el contenido de solicitud suscrita por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.395, en su carácter de Defensor de la acusada FELICITA ANTONIA MORALES, plenamente identificada en autos, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa se convocó ara el día 17 de marzo de 2009, en la que visto que los ciudadanos a candidatos escabinos no fueron localizados se convoco a Sorteo Extraordinario; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto solo se ha convocado una vez, en tal sentido y siendo que hasta la presente fecha aun no se ha agotado la vía de por lo menos dos constituciones tal y como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 02-1809, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual establece: “…considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes…” (Subrayado y Negritas del Tribunal), en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR la decisión de fecha 30 de Marzo de 2009, dictada en este Tribunal en la que se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.395, en su carácter de Defensor de la acusada FELICITA ANTONIA MORALES.
Se Acuerda mantener vigente la fecha para la convocatoria al Sorteo Extraordinario como lo es 29.04.2009, a las 08:50 AM. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA,
ABG. YOSELIN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
ECGM/yyah.-
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