REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003802
Visto el contenido de solicitud suscrita por la Abogada LUZ ALICIA FEBRES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.148, en su carácter de Defensora del acusado OMAR DAVID MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.401.523, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa se convocó para el día 22 de Enero de 2009, en la que se realizo la misma quedando constituido el tribunal Mixto de la siguiente manera: ESCABINO TITULAR I: MARISOL EFIGENIA RODRIGUEZ, DIAZ, ESCABINO TITULAR II: PEDRO ROBERTO VARGAS LOPEZ Y ESCABINO SUPLENTE: CARMEN MARIA CARRASCO ROJAS, CONVOCANDOSE EN ESA MISMA FECHA PARA EL Juicio Oral y Publico ara el día 06.03.09, fecha en la cual se difiere el Juicio en virtud de la no comparecencia de la Fiscal 9º del Ministerio Publico convocándose nueva oportunidad para el día 24.04.09, el cual es igualmente diferido por cuanto no comparece la Fiscal 9º del Ministerio Publico, la Defensa Privada así como tampoco se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, fijándose nueva fecha para el día 01 de Junio de 2009,
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la presente fecha el Tribunal Mixto se encuentra constituido y los dos diferimientos del Juicio Oral y Publico ha sido por causas no imputables al tribunal, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abg. LUS ALICIA FEBRES, motivo por el cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada Abg. LUZ ALICIA FEBRES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.148, en su carácter de Defensora del acusado OMAR DAVID MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.401.523.
Se Acuerda mantener vigente la fecha para la convocatoria al Juicio Oral y Publico como lo es 01 de Junio de 2009, a las 10:00 AM.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (S)
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA,
ABG. YOSELIN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
ECGM/yyah.-
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