REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002479

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado CARLOS JOSÉ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.713, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) años y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrándose actualmente en libertad, por habérsele concedido el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, sin que a la presente fecha hubiese sido posible la Ejecución de la Sentencia, en virtud que el mismo no ha comparecido a la Unidad Técnica de Apoyo, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, por cuanto el mismo se mantiene evadido del Sistema de Justicia, obstaculizando el cumplimiento de la Ejecución de Sentencia, debidamente notificada en fecha 07 de Marzo de 2008 folios (208, 209, 210, y 211) y la cual debe ser ejecutada a tenor de lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado CARLOS JOSÉ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.713, domiciliado en la Calle Principal de El Pampero Bodega Juan Libertador Urbanización La Mata Calle 5 con Avenida 06 Cabudare Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de DOS (02) años y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin que a la presente fecha el penado hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en función de la ejecución de Sentencia, por lo que una vez aprehendido ingrésese al Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA