REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000199

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto, que se le sigue al penado ENYELBERTH DE JESÚS GUTIERREZ VISCAYA, titular de cédula de identidad 25.340.155, este tribunal de Oficio observa:

El penado de marras fue sentenciado a cumplir pena de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

Consta a los folios (381, 382, y 383) de la segunda pieza, que conforma el presente asunto auto de Computo de pena de fecha 15 de Enero de 2008, en el cual consta que a la fecha el penado había cumplido detenido con redención CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y SEIS (069 HORAS de presidio, extinguiéndose la pena el NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2010 A LAS 6:00 P.M., así mismo se verifica que le correspondía la gracia del Beneficio de Libertad Condicional a partir del 30 de Octubre de 2007.

Consta a los folios (103, 404, 405, y 406) de la Segunda pieza Decisión dictada por este tribunal en fecha 27 de Marzo de 2008 acordando al penado la gracia de Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, extinguiéndose la pena el 09 de Junio de 2010, donde se le impuso como condiciones NO PORTAR ARMAS, entre otras.

Consta al folio (428) de la segunda pieza comunicación emanada del Tribunal 6to. De Control donde se informa que el penado ENYELBERTH DE JESÚS GUTIERREZ VISCAYA, titular de cédula de identidad 25.340.155, le fue otorgada medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Asunto KP01-P-2008-011038.

Siendo así la información suministrada por el Tribunal Sexto de Control, se constata con el Sistema Juris 2000, arrojando que efectivamente el penado de marras tiene el Asunto KP01-P-2008-011038, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que en fecha 28 de Noviembre de 2008 se presento Formal Acusación en su contra, y que fue sentenciado en fecha 18 de Febrero de 2009 por el Tribunal Tercero de Juicio por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión.

Motivo por el cual lo pertinente, y ajustado a derecho en virtud que el penado incumplió con una de las condiciones impuestas como lo era el no portar ARMAS DE FUEGO, aunado a ello que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una de las causales para que proceda la REVOCATORIA es que sea presentada otra Acusación contra el penado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y se ordena el cumplimiento total de la pena que le fue impuesta en el presente asunto, por ende SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN y BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado ENYELBERTH DE JESÚS GUTIERREZ VISCAYA, titular de cédula de identidad 25.340.155, a los fines de mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. Actualícese el computo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes LA LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado al penado ENYELBERTH DE JESÚS GUTIERREZ VISCAYA, titular de cédula de identidad 25.340.155, en consecuencia SE ORDENA LIBRAR OREDEN DE APREHENSIÓN y BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado, a los fines de mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. SEGUNDO: Ofíciese a los organismos de seguridad competentes, y a la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines que se haga efectivo el presente mandato. TERCERO: Actualícese el cómputo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA