REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Abril de 2009
Año 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009927



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por el penado JESÚS MARÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.510, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

Consta en autos que el penado ya identificado fue condenado a la pena de Seis (06) años y cinco (05) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal, habiéndose reformado en fecha 24-10-08 el cómputo inicial de pena.

En virtud del auto de fecha 24-10-08 se puede observar que el penado lleva detenido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, Y QUE PUEDE OPTAR A LA Libertad Condicional como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, pero es evidente del contenido de informe técnico de fecha 23-10-08, que el penado presenta un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIEMRO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.510, debido al incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


SECRETARIA