REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001357

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y recibida el Acta de Redención de fecha 1º de Abril de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua relacionada con el penado ARROYO MENDOZA JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° 18.951.804, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

Articulo 3º. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como, ARTESANO Desde el 10/10/2007 hasta el 26/02/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con un segundo periodo a redimir desde el 23/03/08 hasta el 22/10/08, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en un horario comprendido de 7:00 AM. A 12 M. y de 1:00 PM. A 4:00 PM., y desde el 18/11/08 hasta el 11/02/09 cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, los días de lunes a viernes en un horario de 7:30 A.M. a 11:30 A.M. y de 12:30 P.M. a 4:30 P.M., que sería: UN (01) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ARROYO MENDOZA JEAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° 18.951.804, por el lapso de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, “TOCORON”, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA