REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y, visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado JOSÉ DARIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nº 13.466.487, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES, y VEINTE (20) DÍAS, de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, manteniéndose la medida cautelar de presentaciones cada 30 días la cual no cumple desde el 14 de Febrero del 2005.
Siendo que se evidencia de los autos que en fecha 21 de Junio de 2005, se realiza Auto de Computo de pena donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta informe de su Delegada de Prueba notificando que el penado no ha acudido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Es por lo se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de oír las razones que lo mantienen evadido del sistema de justicia e imponerle del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la Sentencia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JOSÉ DARIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nº 13.466.487, y cuyo último domicilio conocido es La Ceiba Calle Principal Nº 40 Cabudare, Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES, y VEINTE (20) DÍAS, de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDODE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA