REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001754
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y, vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado JAIME JOSÉ PEÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.109 para pernoctar el fin de semana (48 horas) en su domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios ( 365, al 368) de la segunda pieza, que en fecha 16-12-08 el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto” consta igualmente que a los fines de supervisar tal medida, le fue asignada como delegado de prueba al penado, a la Abogado Arnyze Sánchez.
Consta igualmente en el asunto el escrito presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez H. de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente en las áreas de estudio y trabajo, siendo postulado para el permiso de pernocta.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, quien de conformidad con la ley supervisa y controla la conducta del penado quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la modalidad de Régimen Abierto, siempre bajo la observancia a su progresividad dentro del Centro, de las autoridades competentes, quienes han considerado viable y postulado al penado para el otorgamiento del especial permiso de pernocta, considera quien decide, procedente en derecho la concesión de tal permiso el cual deberá cumplirse ceñido estrictamente a las condiciones impartidas por el delegado de prueba en la siguiente dirección: Barrio el Trompillo Callejón La Conejera Casa S/N Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Evitar andar a altas horas de la noche, y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales). 5.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, así como mantener sus obligaciones en el Centro de Tratamiento “ Dra Nilda Lucrecia Hernández”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: OTORGA al penado: JAIME JOSÉ PEÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.109, PERMISO EXTRAORDINARIO DE FINES DE SEMANA DE 48 HORAS, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Barrio el Trompillo Callejón La Conejera Casa S/N Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Debe Cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Evitar andar a altas horas de la noche, y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales). 5.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, así como mantener sus obligaciones en el Centro de Tratamiento “ Dra Nilda Lucrecia Hernández”. Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. TERCERO: Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández con copia certificada de la presente decisión, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Regístrese. Publíquese. Remítase. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA