REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000573

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y, visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.085, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal.

Siendo que se evidencia de los autos que en fecha 24 de Enero de 2008, se realiza Auto de Computo de pena donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta informe de su Delegada de Prueba notificando que el penado no ha acudido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Es por lo se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de oír las razones que lo mantienen evadido del sistema de justicia e imponerle del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la Sentencia.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.085, y cuyo último domicilio conocido es en Río Claro Calle Guayamure Esquina Redonda, Casa Nº 18 frente al Bar Esquina Redonda, Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA