REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
LIBERTAD CONDICIONAL
Esta juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto que se sigue al penado RICHARD ROLANDO SALON JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.342, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 10 de Marzo de 2009, donde se evidencia que el penado RICHARD ROLANDO SALON JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.342, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte con la agravante establecida en el artículo 46 Ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece
• Artículo 500.- Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos. Las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriores señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
• 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
• 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
• 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
De la lectura del cómputo que riela a los folios (199, 200, y 201), se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta.
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, aunado a ello que existe un PRONOSTICO FAVORABLE por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que culmina el 03 de Marzo de 2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RICHARD ROLANDO SALON JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.342, quien es Venezolano, mayor de edad y residenciado en Barrio Bolívar, Sector la Antena, Avenida Principal Rancho Nº 29, en Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que termina el 03 de Marzo de 2010. SEGUNDO: Se le fijan las siguientes condiciones: 1.- Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5. Participar en actividades comunitarias. 6.- No verse incurso en la comisión de un nuevo delito, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Remítase a los notificados copias de la presente decisión.
Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA