REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto, que se le sigue al penado ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de cédula de identidad 15.960.413, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El penado de marras fue sentenciado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1ro. Ambos del Código Penal.
Consta al folio (05) de la pieza cinco, que conforma el presente asunto auto de ejecución de pena de fecha 18 de Febrero de 2009, en el cual consta que a la fecha el penado había cumplido detenido con redención DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS de prisión, así mismo se verifica que le correspondía el Confinamiento a partir del 03 de Febrero de 2009.

Consta a los folios (91, 92, y 93) de la Quinta pieza Decisión dictada por este tribunal en fecha 09 de Marzo de 2009 acordando al penado la gracia de Confinamiento por el resto de la pena a cumplir, siendo esta de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS, y OCHO (08) HORAS, extinguiéndose la pena el día 23 de Marzo de 2010.

Consta al folio (64) de la quinta pieza comunicación emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en donde el Director Abogado Alexander Enrique Godoy Juárez, informa a este Tribunal que no se le dio cumplimiento al confinamiento otorgado al penado de marras en virtud el mismo presenta en el Tribunal Séptimo de Control una causa signada con el número KP01-P-2005-00812, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Siendo así la información suministrada por el Director de Uribana, lo cual fue constatado con la revisión del Sistema Juris 2000, arrojando que efectivamente el penado de marras tiene el Asunto KP01-P-2005-00812, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en el Tribunal Séptimo de Control, donde en fecha 11 de Marzo de 2009, se le decreto Medida Privativa de Libertad.

Motivo por el cual lo pertinente, y ajustado a derecho en virtud que el penado tiene que cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta en el presente asunto, y siendo imposible el cumplimiento del Confinamiento otorgado, ya que se le decreto medida privativa de libertad por el Tribunal Séptimo de Control de este Estado, se deja sin efecto la gracia de confinamiento que le fuera otorgada, motivo por el cual SE REVOCA en todas, y cada una de sus partes, y SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado, a los fines de mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. Actualícese el computo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes EL CONFINAMIENTO que le fuera otorgado al penado ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de cédula de identidad 15.960.413, en consecuencia SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado, a los fines e mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. SEGUNDO: Actualícese el cómputo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA