REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004285

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar resolución dictada en audiencia realizada el día 01 de abril de presente año, de acuerdo a lo establecido en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de revocatoria de la Medida Alternativa de Ejecución de la Pena de Destacamento de Trabajo, solicitada por la Representante del Ministerio Público Fiscal María Lourdes Urbina recibida por este tribunal el día 12/02/09, la cual fuera acordada a favor del penado ANTONIO CAMACARO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.645, residenciado en la Avenida Pefro Aular con calle 23 de Enero, casa s/n de color fucsia, frente a Construrama, los Rastrojo, Municipio Palavecino del Estado Lara. Constituido el tribunal a los fines de celebrar la audiencia sele da palabra al PENADO quien expuso: “yo no volví para la 13 porque me quieren matar el hermano de mi esposa porque yo le quite a mis hijos. Si me sirve porque yo estoy trabajando para mis hijos yo estuve por haya y me empezaron a rondarme yo no quiero que me maten.” La Defensora, expuso:” oído lo manifestado por mi defendido que su vida corre peligro en la 13 y que trabaja para sus hijos es por lo que le solicito una nueva oportunidad en consecuencia solicito se traslade a San Felipe estado Yaracuy para qué cumpla con la mediada de destacamento de trabajo ” La Fiscal expuso: “el Ministerio Publico no se opone como parte de buena fe a la transferencia del penado al Destacamento de trabajo ubicado en el estado Yaracuy en pro de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en la CCBV y de esta manera cumpla con las condiciones impuesta por su delegado de prueba y por este tribunal y de incumplir esta representación solicitara la revocatoria y su reclusión inmediata al centro penitenciario, así mismo solicito la actualización del computo”.
Oídos los argumentos del penado, la defensa y le representación del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela que establece la prioridad que debe tener el penado de cumplir la condena el Libertad y visto que en el mes de Octubre de 2008, le fuere otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, ratificado por resolución de fecha 03/02/09 por cuanto el penado se comprometió a resolver el problema de retraso en el cumplimiento de la condiciones impuestas, que motivara la solicitud de la revocatoria de la medida alternativa.
En este Estado, oída la propuesta por parte de la Defensa de trasladar al penado para que cumpla con la Medida Alternativa en la Unida técnica en la ciudad de San Felipe y en este sentido Garantizar el resguardo de su vida por correr este peligro en la ciudad de Barquisimeto, no existiendo objeción alguna por la representación del Ministerio Público y comprometiéndose el penado para dar cumplimiento a la medida en esta localidad esta juzgadora consideró procedente mantener la medida Alternativa de Ejecución de la Pena de Destacamento de Trabajo. En esta sentido y vistas las condiciones impuestas en la resolución de fecha 15/10/2008, mediante la que se le otorgó el Destacamento de Trabajo, se le impuso la condición de prohibición de acudir a sitios públicos tales como: Bares, Basares, parques, discotecas Ferias, entre otros. . Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordenó librar la boleta de traslado y los oficios correspondientes, quedando notificadas las partes de la decisión en la audiencia. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tribunal MANTIENE EL BENEFICIO y en consecuencia acuerda el traslado del penado al centro de de la Unidad de Apoyo al sistema Penitenciario de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, igualmente se acuerda la Actualización de computo, y se ordena la Libertad del Penado JOSE ANTONIO ESCALONA CAMACARO, antes identificado. Líbrese Boleta de Libertad, Ofíciese Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, dirigido a Richard Linarez (Director Encargado); al Internado Judicial de Lara (antiguo) al director Edecio Rodríguez; Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe ubicado en la avenida JOSE JOAQUIN VEROES, ENTRE CALLES NUMERO 12Y 13 EDIFICIO DOÑA GENOVEVA APARTAMENTO 3Y 4, San Felipe, Estado Yaracuy quien informara lo conducente para el cumplimento del beneficio otorgado. Libérese boleta y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez



La Secrtearia