REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001134

Esta tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, pasa a fundamentar resolución dictada en audiencia realizada el día 16 de abril de presente año, de acuerdo a lo establecido en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia pautada a los fines de ratificar o no la Medida Humanitaria bajo la formula de Libertad Condicional, medida que fuera acordada a favor del penado al penado ANGEL RAMON MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.941, residenciado en la calle 13 carrera 17. casa de portón anaranjado, cerca del Hospital “Luis Gómez López” Barquisimeto, Estado Lara. Constituido, presentas las partes, el tribunal a los fines de celebrar la audiencia le dio la palabra a la MÈDICO FORENSE DRA. MARIA MORENO quien expuso: “Efectivamente este Reconocimiento es mío, es mi firma, en fecha 26 de Enero se examino el paciente Montilla Ángel, el tiene cono antecedentes haber sufrido una herida por proyectil de arma de fuego, tiene secuelas, tiene limitación funcional para los miembros inferiores, el deambula, en ese caso se sugieren los tratamientos médicos indicados y los controles médicos para el control de su enfermedad, es algo que puede mejorar a largo plazo, esto lo limita parcialmente. El paciente amerita cumplir los tratamientos, debe acudir a citas, es impredecible cuanto tiempo pueda durar esta limitación, el paciente deambula con la ayuda de un bastón”. El penado expuso: Yo tuve ayer una cita con el Dr. Y me dio, se me formo en la rodilla como un barro, el médico me mandó a hacerme unos exámenes para poder hacerme una operación, me mando a hacer unas placas, para saber que tipo de prótesis me van a poner. A PREGUNTAS DE LA FISCAL LA MEDICO FORENSE respondió: “Este es un único reconocimiento que yo he realizado, una artrosis es un proceso degenerativo, tanto en la parte articular como ósea de la rodilla. El penado tiene sus miembros superiores y la otra pierna en perfectas condiciones, el se vale por mi mismo, el se ayuda con un bastón, habría que llevar un control con el medico especialista. El paciente en el día de hoy trae un informe de una cirugía de la cual no tengo conocimiento. El paciente necesita estrictamente cumplir con las indicaciones que el medico tratante indica, para mantener un control de su patología degenerativa. Lo que padece el paciente es una secuela, que le trajo cono secuela una artrosis, no podríamos decir que esta en estado Terminal”. Se le concedió la palabra a la defensa quien realizó preguntas a la Médico Forense y la Medico Forense respondió: “Si hay una limitación en el paciente. El informe que el penado trae en el dìa de hoy yo no lo he visto, yo hablo en torno al Reconocimiento Médico de fecha 26-01-09. Lo que padece el paciente en este momento es una secuela. La lesión que el paciente sufrió fue grave en su momento, en el día de hoy queda una secuela, una limitación funcional del miembro inferior derecho. En ningún momento se podría decir que no tiene una limitación funcional. Esta es una secuela que limita una limitación del miembro inferior derecho. Si el medico decide hacerle una intervención quirúrgica, habría que esperar los resultados de la intervención, la secuela podría afectar su miembro inferior derecho, no su vida.”
Posteriormente en el mismo acto la defensa consignó constante de tres folios, consistente en Informe médico correspondiente al penado Ángel Ramón Montilla, en base al cual argumentó la defensa que: “el penado se encuentra en el mismo estado de salud no ha habido mejoría desde la fecha en la cual le fue acordada la prórroga de la medida humanitaria, visto el infierne del profesional de la medicatura forense, el cual hizo hincapié en que el mismo sufre de artrosis en la rodilla derecha, y que era necesario, la intervención correspondiente, asimismo indico el tratamiento habitual y las recomendaciones del especialista, ahora bien, el medico forense en esta audiencia, plantea el mismo cuadro medico, que es la artrosis, la cual afecta un miembro de mi defendido y con ello la salud del mismo , pues bien se entiende que si es necesario aplicar asistencia medica continua con especialistas es porque el daño esta latente y afecta a mi defendido, visto esto, la defensa solicita que se de una prorroga a la medida señalada y de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe garantizarse el Derecho a la salud y como quiera que la asistencia medica en el caso de los centros penitenciarios no es accesible a mi defendido, lo cual pone en riesgo la salud y consecuencialmente la vida de mi representado, derechos éstos que están por encima de cualquier formalidad. Es todo”.
Por su lado la representación del Ministerio Público señaló: “Una vez oído al penado y la exposición de la medico forense, en relación al estado de salud del penado, en donde señala que el estado de salud es una secuela de una herida que dio origen a una limitación en uno de sus miembros mas sin embargo esta lesión no compromete la vida del penado , toda vez que puede valerse por su mismo, se considera que no se encuentra lleno el extremo establecido en el artículo 502 para continuar la Medida Humanitaria, sin embargo y en aras de garantizar la vida del penado, se solicita al Tribunal se Garate e los traslados a fin de cumplir con las recomendaciones del medico forense y el medico tratante, de igual manera y en relación al informe presentado por el penado y la defensa en cuanto a la intervención quirúrgica, solicito se someta a consideración de la medicatura forense por cuanto podría ser una alternativa para mejorar las condiciones físicas del penado. Es todo. En este estado las partes solicitan la actualización del cómputo de pena en la presente causa”.

Así las cosas este tribunal luego de las intervenciones de las partes y de revisadas las actuaciones en el presente asunto en donde consta que en fecha 30 de Septiembre del 2005 le es concedida la Medida Humanitaria en base a los constantes traslados solicitados por el penado a los fines de garantizar el tratamiento medico, control y la rehabilitación indicada por un lapso de 4 meses. Observa esta juzgadora que dicha medida es prorrogada en fecha 16-04-07 por un lapso de 30 semanas, e igualmente ratificada en fecha 25 de Marzo del 2008 por un nuevo periodo de seis meses.
Ahora bien, debe apreciar quien decide lo previsto en el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Medida Humanitaria:”Procede libertad Condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por medico forense. Si el Penado recupera la salud, u obtiene mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
En este sentido, escuchado lo indicado por la medico forense, criterio vinculante para la decisión aquí expuesta, según manifiesta la existencia de una secuela que representa un impedimento en la función del miembro y no implicando un riesgo para la vida del penado. Por lo cual no cubre los extremos de ley establecidos para conceder o mantener la medida humanitaria otorgada, muy por el contrario a lo establecido en la última parte del artículo in comento, según la cual una vez recuperado el estado de salud, deberá continuar cumplimiento la condena, considerando lo igualmente señalada por la médico forense que el penado que lo que sufre es una secuela y en ningún momento se considera en estado Terminal.
En base a todas estas consideraciones, en especial a lo señalado por el informe e intervención de la Medicatura Forense y de acuerdo a lo establecido en el artículo 502 del código Orgánico Procesal Penal es por lo que considera este tribunal que debe ser REVOCADA LA MEDIDA HUMANITARIA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANGEL RAMON MONTILLA ROJAS. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA HUMANITARIA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANGEL RAMON MONTILLA ROJAS, todo de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lìbrese boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Regiòn Centro Occidental. Se acuerda la actualización del computo de pena. Se acuerda la realización de los estudios tècnicos al penado. Lìbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Visto que el penado tiene la orden de los exámenes se acuerda oficia al Director del Centro Penitenciario de la Regiòn Centro Occidental a los fines de una vez el penado presente el cronograma de citas para la realización de los exámenes ordenados por el especialistas y consignados en esta audiencia, se realice de inmediato el traslado, visto que en este acto se autorizan dichos traslados

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez



La Secrtearia




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria