REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000498

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta a los enjuiciados ELIECER ALCIDES CORTEZ LOVERA Y MARTHA EMILIA PEÑA identificados con las cédulas de identidad Nº 15.305.453 y 7.391.995 a los fines de fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

Los penados ELIECER ALCIDES CORTEZ LOVERA Y MARTHA EMILIA PEÑA fueron condenados según sentencia publicada 13-12-04, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.

En fecha 31 de Octubre de 2005, (Folio 392) este Tribunal impuso a la penada MARTHA EMILIA PEÑA formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por un lapso de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS. Igualmente el 02 de marzo de 2006 se le otorga la misma medida alternativa de Suspensión Condicional al penado ELIECER ALCIDES CORTEZ LOVERA, por un lapso de UN (1) AÑO.

En este sentido y visto que a los folios 537 y 546 de la tercera pieza consta los Informes de Finalización, oficios Nº 279 y 789, de fechas 07/02/07 y 14/03/07, respectivamente y ambos suscrito por la Delegado de Prueba, T.S. Reina Palencia, de cuyos contenidos se evidencia que los penados se sometieron satisfactoriamente al régimen impuesto por este juzgado, iniciando a sus presentaciones, hasta culminar su régimen de prueba el día 26 de Noviembre de 2006, la primera y el 02/03/07, el segundo. En tal sentido se dan informes de Finalización Favorable y en consecuencia se configura el cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena, extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que los ya identificados penados ELIECER ALCIDES CORTEZ LOVERA Y MARTHA EMILIA PEÑA cumplieron la totalidad de las penas impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los penados: ELIECER ALCIDES CORTEZ LOVERA Y MARTHA EMILIA PEÑA identificados con las cédulas de identidad Nº 15.305.453 y 7.391.995 quienes fueran condenados a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jimenez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria