REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001645
EXTINCION DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, a los fines de fundamentar la extinción de la pena, por cumplimiento de la condena impuesta al penado ALBERTO RAMON LEAL GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.858.682 se hace en los siguientes términos:
El penado ALBERTO RAMON LEAL GOMEZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente mas las penas accesorias del artículo 16 ejusdem.
En fecha 10 de Febrero de 2009, (Folios 57) este Tribunal impuso al penado LUIS MIGUEL TORRES CANELON del auto de ejecución de la pena, el cual fue corregido en fecha 13/04/09 evidenciando del contenido y computo realizado que el penado permaneció privado de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTISIETE (27) DIAS, periodo superior al condenado, por lo que el tribunal declara la extinción de la totalidad de la pena impuesta, extinguiendo las penas accesorias y así se declara.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal incluyendo en ellas las accesorias, considerando el tiempo excedido en el cumplimiento de la condena, al Ciudadano: ALBERTO RAMON LEAL GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.858.682 quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a la defensa, al penado y a la víctima. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jimenez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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