REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: PEDRO ROMERO NOLASCO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad Nº 12.025.731, condenado en fecha 14 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y USO DE ACTO FALSO, ilícitos previstos y sancionados en 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 322 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
Consta al folio 92, Auto de Ejecución de Computo de fecha 05 de Mayo de 2006.
En fecha 9 de Enero de 2007, (f. 118) le fue concedido al penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año Once (5) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 22 de Abril de 2009 es emitido Informe de Finalización, favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegada de Prueba Celta Camero, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Barquisimeto.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA del Ciudadano: PEDRO ROMERO NOLASCO FERNANDEZ, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: : PEDRO ROMERO NOLASCO FERNANDEZ identificado con cédula de identidad Nº 12.025, condenado en fecha 14 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y USO DE ACTO FALSO, ilícitos previstos y sancionados en 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 322 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba . Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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