REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006306

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al enjuiciado JORGE LEONARDO DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.852423, a los fines de fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado fue condena según sentencia publicada 13-02-07, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilicito previsto y sancionado en el artículo Nº 458 del Código Penal mas las penas accesorias de ley.

En fecha 18 de Abril de 2008, (Folio 26 de la segunda pieza) este Tribunal impuso al penado formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por el tiempo que le resta de condena.

En este sentido y visto que al folio 83 de la segunda pieza consta Informe de Finalización, oficio Nº 1154, de fecha 19/03/2009, suscrito por el Delegado de Prueba, Abg. Richard Linarez, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al régimen impuesto por este juzgado. En tal sentido se da informe de Finalización Favorable y en consecuencia se configura el cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado: JORGE LEONARDO DAZA, cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la pena principal que le fuera impuesta, y ORDENAR SU LIBERTAD.

Estando pendiente por cumplir las penas accesorias propias de la pena de prisión que este Tribunal se abstiene de imponer, toda vez que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal como lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba.

Criterio que adquiere relevancia ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional,” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida y así se declara.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena, extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado JORGE LEONARDO DAZA cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los penados: JORGE LEONARDO DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.852423, a los fines de fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilicito previsto y sancionado en el artículo Nº 458 del Código Penal; SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la penas accesorias por resultar inoficiosas, excesivas; asumiendo el criterio de la nueva doctrina dictada en Decisión de fecha 21/05/07 Sentencia No. 940. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria