REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009
Nº 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006135
Vista la solicitud del penado en autos, Urdaneta Espinoza Víctor Samir, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.474. De solicitud de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, de conformidad con el articulo 20, 52 y 53 del Código Penal. El Tribunal de conformidad con los artículos 64, 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa;
1.- El penado Urdaneta Espinoza Víctor Samir, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.474, fue condenado el 21-05-08, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
2.- El 11-07-08, se hace el respectivo cómputo de la pena definitiva, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndose constar que el penado fue detenido el 05-10-06, por lo que para la fecha llevaba detenido 01 año, 09 meses y 06 días; siendo la pena impuesta de 04 años y 06 meses de prisión, faltándole por cumplir 02 años, 08 meses y 24 días de prisión, pena corporal que extingue el 05-04-2011.
3.- El 19-11-08, el Tribunal concede al referido penado, el beneficio de la Redención de la Pena por el Trabajo, por el lapso de 01 año y 03 días. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
4.- El 20-11-08, se hace la respectiva actualización y reforma del cómputo de la pena, en virtud de la redención de la pena, en donde se deja constancia que el penado podía optar al confinamiento a partir del 17-02-09. Motivo por el cual, respecto al tiempo trascurrido, se observa que el penado puede optar a la gracia solicitada.
5.- Que el artículo 53 del Código Penal, establece lo siguiente: "Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Establecimiento Penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia Penitenciaria, por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-
6.- Que consta al folio 62 de la pieza Nº 02, original de la “Constancia de Conducta Ejemplar”, del interno Urdaneta Espinoza Víctor Samir, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.474, expedida por la “Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara”.
7.- Que además, de los requisitos previstos en el artículo 53 del Código Penal, el artículo 56 eiusdem, establece que: "…en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… ". Ahora bien, consta en autos, al folio 22 de la pieza Nº 02, el Certificado de Antecedentes Penales, correspondiente al penado Urdaneta Espinoza Víctor Samir, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.474, del 14-08-08, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en donde se desprende que el mismo no registra antecedentes penales distintos a los generados por la presente causa.
8.- Previo estudio del caso en particular, del penado Urdaneta Espinoza Víctor Samir, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.474, el mismo, cumple con los requisitos establecidos en nuestra legislación para optar al confinamiento, y en consecuencia, por cuanto los hechos ocurrieron en el Estado Lara, se acuerda concederlo en la siguiente dirección; Calle Páez, entre Zamora y Falcón, Nº 07-24, Telf. (0416) 7586111. De la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. Según “Constancia de Residencia”, consignada al folio 59 de la pieza Nº 02.
9.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal y artículos 64, 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda el beneficio Confinamiento, al penado Urdaneta Espinoza Víctor Samir, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.474, en la siguiente dirección; Calle Páez, entre Zamora y Falcón, Nº 07-24, Telf. (0416) 7586111. De la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. Este confinamiento deberá ser supervisado por el Prefecto de la ciudad de San Carlos, del Estado Cojedes. Se establece que el lapso de confinamiento, una vez aumentado el tercio correspondiente, vence el día 27-07-2010, fecha en la que extingue la pena con la conmutación.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa al oficio dirigido al Director del “Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara - Uribana.”, con copia de la presente decisión y oficio al Prefecto de la ciudad de San Carlos, del Estado Cojedes. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. -Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 4
Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario
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