REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000046.-

Vista el Acta Policial Nº 440-09, del 03-04-09, en donde hacen del conocimiento del Tribunal, de la aprehensión del ciudadano Pereira Aranguren Darwin Pastor, titular de la cedula de identidad Nº 11. 265.954, el 02- 04-09, por encontrarse requerido por este Tribunal.

A los fines de emitir algún pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Que el 26-11-07, se recibe oficio de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico, en donde hacen saber al Tribunal que el ciudadano Pereira Aranguren Darwin Pastor, titular de la cedula de identidad Nº 11. 265.954, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica de Apoyo los fines de respectivo Informe Técnico.

Que el 30-11-07, se acuerda Orden de Aprehensión a Nivel Nacional del referido ciudadano.

Que el 09-01-08, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario – Centro de Evaluación y Diagnostico, el respectivo Informe Técnico Nº 700, correspondiente al ciudadano Pereira Aranguren Darwin Pastor, titular de la cedula de identidad Nº 11. 265.954, en donde entre otras cosas, concluyen con opinión favorable.

Que el 15-01-08, el Tribunal acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 493, 494, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que ante esta situación, en la que el referido ciudadano viene gozando del antes mencionado beneficio, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar su inmediata libertad. Por elementales principios de procésales, de derecho y garantías constitucionales y legales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad inmediata del ciudadano Pereira Aranguren Darwin Pastor, titular de la cedula de identidad Nº 11. 265.954, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en contra del referido ciudadano.-
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas del Estado Lara y Fuerza Armada Policial. Cúmplase, Regístrese y Publíquese. -

El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria