REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000415

RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005- 000415, del Juez Provisorio Abg. Florangel Monasterios, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Declaró la desestimación de la Denencia, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

“En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya como Secretaria de Sala la Abg. Yessenia Herrera y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra El Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, La victima Beila Elisa D Amelio Figueroa titular de la Cedula de Identidad Nº 3.878.046. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente concede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico el escrito de desestimación de denuncia consigna en fecha 27-07-2005, ya que una vez que se avoca el Ministerio Publico al conocimiento de la presente causa observa, que a pesar de tratarse de un delito de acción publica como lo es el de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal venezolano, existe un obstáculo legal que impide o prohibir promover la acción propuesta en contra del adolescente, ya que entre la denunciante y el denunciado Buriola Luís Eduardo existe un vinculo de consaguinidad, siendo imposible promover diligencias en su contra tal como y lo contempla el art. 483 del Código Orgánico Procesal Penal en su segunda parte. Se le sede la palabra a la victima quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la desestimación de la causa.” Es todo. Oída la Ratificación por parte Del Ministerio Publico y la manifestación de la victima, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: pasa a decidir: se acuerda la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana BEILA ELISA D´AMELIO FIGUEROA de conformidad con el Art. 301 del COPP y del 537 de la LOPNNA. Ordénese el archivo del expediente, y se ordena enviar las actuaciones al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 302 del COPP. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Que dan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó y firman siendo las 2:00 p.m”

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana BEILA ELISA D´AMELIO FIGUEROA de conformidad con el Art. 301 del COPP y del 537 de la LOPNNA. Ordénese el archivo del expediente, y se ordena enviar las actuaciones al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 302 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR