REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009
ASUNTO: KP01-D-2005-000483
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CECILIA GALINDEZ
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JEAN CARLOS SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
En fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA JOSE LUIS ALVAREZ, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 37 de Sarare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 06-02-2005 en donde compare el ciudadano Sánchez Jean Carlos, C.I: V-20.024.816, de 18 años de edad, y quien Expuso: “Es el caso que a eso de la 01:45 a.m., cuando se dirigía a su residencia y cuando estaba a la altura del Buco adyacente al Hospital en construcción fue interceptado por un ciudadano Armado con una pistola y después salieron tres (03) más, quienes me sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vestimenta, pantalón, camisa y zapatos y la cartera contentiva de la cantidad de 50.000 mil Bolívares en efectivo, y la cédula de identidad, logró reconocer a uno de esos ciudadanos quien responde al nombre de: FABIO PERAZA, quien vive en el Sector El Milagro.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 30 de Enero de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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