REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009



ASUNTO: KP01-D-2006-000441



SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR

PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PRIVADO: SERVIA ROSA MEDINA CAMPO, IPSA N° 94.920
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS

En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según Acta suscrita por ante el Consejo de Protección por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expresó que todo comenzó cuando tenía aproximadamente 5 años, que ella se encontraba en casa de su abuela Gloria y su primo Gustavo también, que la invitó a bajar naranjas, cerca hay un barranco y le propuso que jugaran y le bajó el short y la pantaleta se sacó su pipí y se lo metió por el coquito y la besaba en la boca y le dijo que eso era bueno que no le dijera a su papá y mamá porque le pegarían mucho, le hacía eso en cualquier parte, cuando fue creciendo se dio cuenta que eso era malo, siempre la amenazaba, que hace como un mes quiso hacerle lo mismo y su otro primero la salvó, que se siente mal y triste; por lo que decidió decírselo a su maestra Delia de Yánez para que la ayudara, lo que la motivó fue que en su colegio vio un proyecto de Educación sexual, fue cuando comprendió que su primo la había violado.


FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 31 de Marzo de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR