REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 20 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000444


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 18-04-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Revisado el Sistema Juris 2000 no tiene causas ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo las 10:00 Horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria de Sala el Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala Carlos Colmenarez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Noiberma Paz De Muñoz, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, asistido por los Defensores Privados Abg. Layrelis Castro y Antimidoro Flores quienes manifiestan que su Domicilio Procesal es: Carrera 17 entre calles 26 y 27 Edificio Juárez piso 02 oficina 5. Teléfonos (0414) 5085535, en ese estado la Jueza procede a tomar juramento de los defensores privados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: (las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas), luego expone: procedo a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. En este sentido ciudadana Juez solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en los liletares B y C artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: Yo iba subiendo para la varga y sin saber que la camioneta estaba solicitada como yo le trabajo a Rubén Ávila y sin saber inocentemente me pararon y yo me pare como es debido y me dejaron detenido yo le colaboro a la Sra Isabel Gutiérrez yo le trabajo a ella. Es Todo. Se le pregunta a Fiscalía si tiene alguna pregunta y esta contesta: No tengo ninguna. Es todo. A preguntas de la Defensa contesta: 1) En la detención usted fue maltratado? No nada. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expone: Estamos en presencia de un delito donde mi defendido en inocente por cuanto el actuó de mala fe cuando se roban el carro el tenia 7 años, el trabaja para esta señora aquí tengo las constancias, la autorización de la mama, unas declaraciones de personas que lo conocen y esta otra declaración, está el documento de propiedad de la empresa donde el presta servicios y el registro de la empresa, la señora dueña hace su negocio con el Sr. Naill no había hecho el traspaso de buena fe porque le faltaba entregar un cheque, ella compro de buena fe y tiene trabajando a este muchacho que estudia no tiene antecedentes, su mama está presente tiene su apoyo hay responsabilidad de la familia, acá tengo los pagos que la empresa le paga a este muchacho aquí está el primero documento de compra esta denunciado desde hace 9 años, le han hecho varios traspasos, este es un caso muy extraño donde el Sr. Naill que es quien denuncia el vehículo en ningún documento figura este señor, presentando todos estos documentos yo considero que el Tribunal tome en cuenta que este es un muchacho trabajador y que estudia y se le decrete una medida cautelar sustitutiva para que él pueda seguir estudiando y no sea perjudicado porque se puede demostrar que aquí existe buena fe de compra lo que notamos es que es extraño que esta camioneta sea robada en Acarigua y se haga el traspaso allí esto es sospechoso y por otra parte el Sr. Naill, no figura en ningún documento. Es todo. (El defensor mostró documentación de buena conducta del joven, constancia de trabajo de estudio, referencias personales, registro de la compañía donde trabaja, recibos de pago, documentación del vehículo, lo mostró pero no fueron consignados). Es todo.-

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 16-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala esta Juzgadora que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y que la imputación se realizo por un delito que no amerita privación de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, por lo que resulta aplicable al caso concreto y vista la solicitud fiscal, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR