REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
Barquisimeto, 21 de Abril de 2009
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ASUNTO KP01-D-2007-000397


FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA: ABG. LUZ NEILA SALAZAR
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: CARMEN MARGARITA ARANGUREN Y RAIZA BRACHO
DELITO: HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal.

Realizada como fue en fecha 26-04-2009, la Audiencia de Imposición de hechos, convocada por este Tribunal, donde Se le cede la palabra a la defensa pública, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, ratifico la misma, sugiriendo el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Asimismo, en este acto manifiesta que su defendido se encuentra en permanencia esperando sea retirado por su representante legal en el asunto KP01-D-2008-001157, donde se le ordenó tratamiento psiquiátrico por la adicción. Es todo. Se le cede la palabra a las victimas a quienes se les explica sobre la Conciliación y expone quienes en forma separada cada una manifiestan que están de acuerdo con celebrar la conciliación. Es todo. Se le cede la palabra a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a quien se les impone de las Garantías Constitucionales y Procesales de las cuales tienen derecho, se les explica sobre la Formula de Solución Anticipada como lo es la Conciliación, se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desean declarar, si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Asimismo, solicito se le coloque como condición prohibición de acercarse a la víctima. Es todo
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las víctimas, la Fiscal 18º del Ministerio Publico, están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En este estado vista la proposición de el adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo la victima y no se opuso el Ministerio Público, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, por el lapso de diez (10) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 7. No acercarse a las víctimas. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 16-02-2010. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo sin necesidad de convocar a nueva audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 568 ejusdem y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2009.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEILA SALAZAR