REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000441
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto que en el día de hoy compareció la ciudadana MAJUELA ANDREA GUTIERREZ VELASQUEZ, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , a quien este Tribunal impuso en fecha medida cautelar de 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por no haber acudido su representante legal, para su respectiva entrega. Por lo que este Tribunal, pasa a modificar la medida cautelar en los siguientes términos:
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se modifica la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone, la prevista en el articulo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA, como lo es permanecer bajo el cuidada y vigilancia de su representante legal y presentación al tribunal cada 30 días. Líbrese la Boleta de libertad y la nota de entrega. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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