REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000461


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 23-04-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“En el día de hoy, siendo las 10:50 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2, la secretaria de sala Abg. Lina Rodríguez y el alguacil de Sala Franklin Romero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C . Compareció su representante Henderis Alcides Báez Martínez (Hermano), la Defensora Publica Abg. Yoly Méndez por el Defensor Publico Wladimir Freitez. Acto seguido la Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Publico. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la prueba de Orientación arrojo un peso bruto de 3,8 gramos, la cual consigno copia de la Prueba de Orientación, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, solicito como Medida de Coerción la prevista en el literal “C” Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, presentación cada ocho (08) días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Medios de Formula de Anticipación contenidas en la LOPNNA, y se les informó el momento que harán uso, del Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta si desea declarar, manifestando que si desea declarar y exponen: “Consumo Hierba desde hace un año, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Una vez revisada la prueba de orientación consignada por en Ministerio Publico, solicito el Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del Art. 582 de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada ocho (08) días, estoy de acuerdo con el Ministerio Publico y solicito se le practique examen Psiquiátrico para determinar la dependencia y el grado de consumo que prestara mi defendido, es todo.
FUNDAMENBTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 21-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a Comisaría Los Cardenales, Sector Unión de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días ante esta sección de adolescentes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR