REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000268

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 30 de Mayo del 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez, presentó escrito de Acusación constante de cinco (06) folios útiles, en contra de los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA 3) IDENTIDAD OMITIDA. 4) IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos responsables del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano. En virtud de que en fecha En fecha 16-04-2006, siendo aproximadamente las 04:00Pm, se encontraba la adolescente _, aborda una ruta en la calle 48 con av. Pedro León Torres, cuando va cerca de la parada del Tostado, le indica al conductor que la deje por la parada, a lo cual el colector le dice que no la van a dejar a la parada, siguen de largo y se meten al barrio 24 de julio saliendo por el Barrio Jacinto Lara, la adolescente pregunta para donde la llevan, a lo cual le responden que la llevan a su casa un momentito, en el recorrido aborda la unidad otro sujeto; llegan a una casa a la cual introducen a la adolescente y la obligan a sostener actos carnales con ellos. Los ciudadanos luego de constreñirla bajo amenazas a sostener los ya mencionados actos carnales, la dejan ir, llegando la adolescente a su casa aproximadamente a las 11:30 de la noche y cuenta a su madre lo sucedido, por lo que se dirigen a denunciar lo sucedido. Al realizar la denuncia los funcionarios policiales se dirigen hacia las casas de los ciudadano implicados en el asunto, lo cuales al llegar a la comisaría, la adolescente los identifica como los ciudadanos que la constriñeron y amenazaron.

En fecha 02 de Abril del 2009, se efectuó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual el Representante del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo, expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio de los Funcionarios actuantes Cabo 1ero. Pedro Ramos y Distinguido Omar Antonio Rodríguez, adscritos a la Comisaría Nro 11de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de que ratifiquen su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 16 de Abril del 2007.
2) Testimonio en calidad de victima de la adolescente _______, de 14 años C.I 21.461.276, ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Testimonio del Experto T.S.U RAFAEL VIERA adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el Nº 9700-008-0183, de fecha 16 de Abril del 2007 se ofrece a todo evento como prueba documental para ser incorporada por su lectura.
4) Testimonio de la Dra. FLORALBA TIRADO, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto quien puede ser ubicado en la sede de este órgano de la medicatura a objeto de que ratifique el contenido y la firma del PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la adolescente _______, informe pericial signado con el Nº 9700-152-4012, de fecha 21 de Abril del 2006.
5) Testimonio de los expertos RAFEL VIERA y CESAR VASQUEZ adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Inspección Técnica signada con el Nº 517, de fecha 18 de Abril del 2006.
6) Testimonio de la madre de la victima ciudadana YSMELDA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, C.I 7.426.025, a fin de constatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
7) Testimonio del Agente T.S.U RICHARD GALINDEZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación de fecha 14-05-2006. Solicito el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, y solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, solicito como sanción la establecida en el articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año. Se le sede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: solicito el pase de el presente asunto al Tribunal de juicio de acuerdo y hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en cuanto los favorezca. Es todo. En este estado, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en prejuicio de MARYHORY JEHOVA HERRERA RIVERO. Así mismo se admite totalmente los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes, las cuales están contenidas en el escrito de subsanación que consta en el folio 138 al 144 del presente asunto, a los cuales la defensa hace uso del principio de la comunidad de las pruebas. Se le impone a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, así como de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal, del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan de manera negativa y de modo individual, exponen: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
TERCERO: se les mantiene la medida a los adolescentes, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales: Testimonio de los Funcionarios actuantes Cabo 1ero. Pedro Ramos y Distinguido Omar Antonio Rodríguez, Testimonio en calidad de victima de la adolescente _______, Testimonio del Experto T.S.U RAFAEL VIERA, Testimonio de la Dra. FLORALBA TIRADO, Testimonio de los expertos RAFEL VIERA y CESAR VASQUEZ, Testimonio de la madre de la victima ciudadana YSMELDA DEL CARMEN RIVERO y Testimonio del Agente T.S.U RICHARD GALINDEZ. Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Abril del 2009.

ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA