REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de abril de 2009
ASUNTO: KP01-D-2007-001845

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, en fecha 08-01-09, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente 1. IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Organiza Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

LOS HECHOS
“En fecha 20 de diciembre de 2007, funcionarios actuantes, encontrándose dando cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal de Control Nro. 5, asunto AP01-P2007-013323, a cargo de la abogada WENDY CAROLINA AZUAJE, en una vivienda ubicada en una vivienda ubicada en el Barrio Los Pocitos sector 1 calle 2 manzana D, detrás del centro ferretero. Al llegar al sitio antes indicado, los funcionarios en compañía de los ciudadanos que les fungieron de testigos para realizar el allanamiento, siendo atendidos por la ciudadana LUZ MARIAN PEROZA PARRA, a quien se le impone el motivo de su visita, dándole la misma acceso a la vivienda, al ingresar se observa que se encuentra un sujeto, el cual resulto ser adolescente imputado e hijo de la ciudadana CRISTINA MEDINA, apodada LA TINA (a nombre de quien iba la orden de allanamiento), posteriormente se realiza una inspección corporal a los presentes, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta, acto seguido se procede a una revisión por la vivienda, dando como resultado lo siguiente: al realizarse la revisión del tercer cuarto, se observo encima de una mesa de metal, un envase de material sintetico ocho plásticos, color blanco, dentro del mismo se observo una bolsa de material sintético contentiva en su interior 167 trozos de pitillo plástico transparente, contentivo en su interior una sustancia conocida como cocaína con un peso neto de 10 grms”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS como Secretaria de Sala la Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, LA Defensora Pública Abg. Zonia Almarza, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , acompañado de su representante legal Francisca Cordero de Medina (abuela). Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pido como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa Ratifica el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2009, inserto al folio 96 del presente asunto y se opone contra la acusación presentada en contra de mi defendido, por falta de fundamentos. Ofrezco para oír en Juicio el testimonio de la concubina de mi defendido ciudadana Luz Marina Perozo y me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Organiza Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:

-TESTIMONIO de los funcionarios EDGAR ARRIECHI, 1 Cab. 1ero. GODOFREDO GIL, Agente PUERTAS HERNAN, Agente KARLA RIOS, Agente JANETH ALEJOS, adscritos a la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes ratificaran su actuación descrita en el acta policial de fecha 11 de abril de 2007.
-TESTIMONIO del Agente II RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de identificación plena.
-TESTIMONIO del Agente I RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO.
-TESTIMONIO del experto profesional especializado, TERESA MARCANO y experto profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y la firma de la experticia toxicológica realizada al adolescente imputado en fecha 15 de diciembre de 2008.
- TESTIMONIO del experto profesional especializado, TERESA MARCANO y experto profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y la firma de la experticia química, realizada al adolescente imputado de fecha 22 de diciembre de 2008.
-TESTIMONIO del experto profesional especializado, TERESA MARCANO y experto profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y la firma del RECONOCIMIENTO LEGAL y BARRIDO de fecha 22-12-2008.
-TESTIMONIO del ciudadano ALEXIS BORGE RIERA, C.I 12.849.969, domiciliado en la Av 20 entre calle 1 y 1-A de Cerritos Blanco, a objeto de que ratifique el contenido de la entrevista rendida ante la División de Investigaciones Policiales del Estado Lara.
-TESTIMONIO del ciudadano NOGUEREA MIGUEL RAMON, C.I 15.777.636, domiciliado en el Barrio La Apostoreña, calle principal sector 1 casa Nro. 215, a objeto de que ratifique el contenido de la entrevista rendida ante la División de Investigaciones Policiales del Estado Lara.

TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Organiza Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR