REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000490
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 30 de Abril del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 28 de Abril de 2009 suscrita por los funcionarios policiales DTGDO. (PEL) Ojeda David, AGTE (PEL) Marquina David (Conductor), adscritos a la Zona Policial Sector Este, Comisaría Las Clavellinas, cuando se encontraban en sus labores de patrullaje, en la entrada de la autopista Yaritagua, sector el Cardenalito, cuando observamos que el conductor de un buseta color blanca, de transporte publico de la ruta Barquisimeto-Yaritagua el cual venia delante de nosotros nos hace señales para que nos detengamos, al detenernos el ciudadano conductor de la unidad, nos indica que hace unos instantes fueron victimas de un robo por un adolescentes quien vestía con una chemisse color verde, bermuda de color jeans clara, de contextura delgada, de color de piel morena, quien había escapado hacia la urbanización Fundalara, lateral al Colegio Dr. Ambrosio Pereira, procediendo a darle persecución observando que a unos pocos metros se encontraba un ciudadano adolescente que respondía exactamente a las características mencionadas por el conductor de la unidad, al percatarse de la presencia policial opta en salir en veloz carrera con la finalidad de evadir a la comisión policial, motivo por el cual de inmediato el DTGDO (PEL) Ojeda David, le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, logrando darle alcance ya que detuvo su marcha bruscamente. Acto seguido el funcionario antes mencionado trato de ubicar algún ciudadano para que fuera testigo de la actuación policial, siendo negativa la búsqueda, seguidamente según lo tipificado en el Art. 205 del COPP, se le solicito al ciudadano adolescente que exhibiera los objetos que portaba, solicitud ante la cual no exhibió ningún objeto, negándose rotundamente a ser revisado, posteriormente se le informo al ciudadano adolescente que se le realizaría una inspección de persona, al realizarla se le incauto específicamente a la altura de la cintura en la pretina del pantalón, entre sus ropas y su cuerpo un objeto sólido el cual al sacarlo presentaba las siguientes características un Facsímil (juguete) de material sintético, de color negro, de similitud a un arma de fuego tipo pistola conteniendo las mismas dos numeraciones una en la cacha P228 y otra en la parte de la corredera N29676 de igual manera en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda , se le incauto una cartera de color negro contentiva en su interior de la cantidad de dinero en efectivo de treinta (30) bolívares fuertes, una copia fotostática de la C.I Nº 11.443.964 a nombre del ciudadano Ramírez Silva Jasón Amado y de forma inmediata se le solicito al ciudadano adolescente que se identificara y manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, . Acto seguido nos dirigimos con el ciudadano adolescente hasta la entrada de la autopista sentido Barquisimeto- Yaritagua en el sector El Cardenalito donde nos hacia espera el ciudadano conductor de la buseta, lo entrevistamos junto con dos pasajeros de la buseta que se encontraban al momento del hecho los mismos se identificaron como Torres Flacón Nelson C.I. Nº 10.373.059 y Martínez Medina Juan Gabriel C.I. Nº 15.884.378, QUIENES AL OBSERVAR AL ADOLESCENTE lo identificaron plenamente como el adolescente quien portando un arma de fuego amenazo de muerte al conductor y dos pasajeros, de conformidad con lo establecido en la LOPNNA se le dio lectura a los derechos del adolescente informándole del motivo de su detención, quien fue trasladado en compañía del conductor y los dos pasajeros antes identificados a la comisaría Las Clavellinas.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 30 de Abril de 2009 celebra Audiencia de Presentación en la cual la Fiscal presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de lo delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Dicha Representación Fiscal solicita: se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 250 y siguientes del COPP como lo es la Prisión Preventiva de Libertad. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien se le impone de las garantías procesales de las cuales tiene derecho y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo manifestó: Si deseo declarar. “yo no lo hago más, yo hice eso pero nunca apunté a nadie ni amenacé a nadie, ni robé a nadie, yo apunté fue sólo al colector, a más nadie apunté, yo andaba solo. Es todo”. Es todo. Se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: La defensa no se opone al procedimiento abreviado, pero si solicita al Tribunal se le imponga detención domiciliaria, ya que tiene buena conducta predelictual, su madre está presente y presenta domicilio conocido. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 28-04-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Sector Este, Comisaría Las Clavellinas, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 literales a,b y c de la LOPNNA en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Robo Agravado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTE
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA
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