REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000377


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación a los Adolescente Imputados: IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO, tuvo conocimiento del hecho el día 07-04-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, Destacamento N° 47, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche encontrándose en funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, en vehículos militares, el día 07 de Abril del presente año, encontrándose ubicado específicamente en la calle 12 con carrera 20, se les acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA informándole que había sido objeto de un Robo de su Vehiculo, por tres individuos desconocidos portando un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, el denunciante manifestó que los atracadores se fueron por la calle 12 buscando hacia la avenida Moran, procediendo a realizar un patrullaje por la referida dirección, a la altura de la calle12 con carrera 21 visualizaron a tres individuos con las mismas características aportadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quienes al observar la comisión motorizada y darles la voz de alto, emprendieron la huida, logrando la captura en la calle 12 con carrera 22, una vez sometido se procedió a realizarles el respectivo chequeo corporal , donde se le encontró en la parte interior del pantalón de la cintura, un Fascimil tipo pistola, color plateado, cacha negra, sin marcas, el mismo vestía para el momento chemi color rojo con rayas negras y blancas, pantalón negro, al momento de su identificación el mismo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , ( indocumentado) , el Numero de su cedula es: 23.488.215, de 15 años de edad, estudiante y residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, calle 2 entre 3 y 4, Barquisimeto Estado Lara, los demás adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA residenciado en Urbanización Nueva Segovia, calle 2 entre 3 y 4 al mismo se le incauto en un bolsillo del pantalón una llave de vehiculo marca FORD, con dos control remoto de alarma de vehiculo y un teléfono celular marca Nokia, color negro, serial ESN. 01112193380con su respectiva marca Nokia, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 16 años, estudiante, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle 3 entre 1 y 2, al mismo se le incauto un teléfono celular marca MOTOROLA, BT50, posteriormente se les pregunto por el vehiculo que habían robado y manifestaron los tres que lo habían dejado abandonado, en la calle 12 entre carrera 25 y avenida Venezuela, en el lugar se presento el ciudadano denunciante quien dijo ser el dueño del vehiculo en mención y señalo e identifico a los tres ciudadanos como los autores intelectuales del robo de su vehiculo, posteriormente del reconocimiento de los tres aprehendidos por parte del denunciante se trasladaron hasta la referida dirección con los tres adolescente y el denunciante, una vez en el sitio se observo un vehiculo tipo camioneta , estacionada en la vía publica, siendo reconocida por su propietario, verificando las características del vehiculo las cuales son: VEHICULO MARCA FORD, MODELO EXPLORE, AÑO 2006, COLOR BLANCO, PLACAS GCR12V, S/C 1FMEU74876UA97505, TIPO CAMIONETA, motivo por el cual los funcionarios proceden a efectuar la detención de los adolescentes ya mencionados.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, se constituye y se aboca al conocimiento de la causa el Tribunal de Control Nº 2, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Roció Oviedo y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, los adolescentes de autos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 12-09-92, de 16 años de edad, soltero, oficio estudiante de 9no año en el liceo Manuel Cabrera, hijo de: Elizabet Melideo y Melecio Silva, domiciliado en Urbanización Nueva Segovia carrera 1 entre calles 2 y 3, casa Nª 1-14, a una cuadra de la escuela José Macario Yépez, Teléfono: 0251-2545174. (Se deja constancia que el imputado no tiene causas pendientes por este circuito judicial) el mismo exonera a la defensa pública y designa como defensora a la Abg. JULIA PEÑA, IPSA 92.201, Quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. 2 IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 12-06-92, de 16 años de edad, soltero, oficio estudiante de 4to año en el liceo Federico Carmona hijo de: Yurubi Puerta y Manuel Peraza, domiciliado en barrio 23 de enero calle 3 entre 1 y 2 Nº 1-35, a media cuadra de la bodega de la señora Neyda, Teléfono: 0416-0543810. (Se deja constancia que el imputado no tiene causas pendientes por este circuito judicial) el mismo exonera a la defensa publica y designa como defensor al Abg. GUSTAVO EVIES, IPSA 108.661 Y Abg. JOSE CORNELLES, IPSA 104.228, Quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08/11/93, de 15 años de edad, soltero, oficio estudiante de 8vo año en el colegio 19 de abril, hijo de: Yohana Rodríguez y Jorge Castellano, domiciliado en Urbanización Nueva Segovia carrera 2 entre calles 3 y 4, casa Nª no recuerda, a media cuadra de la Licorería Valle Coche, Teléfono: 0416-4507925. (Se deja constancia que el imputado no tiene causas pendientes por este circuito judicial) el mismo exonera a la defensa pública y designa como defensor al Abg. HONORIO MELENDEZ, IPSA 67.354, Quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente se deja constancia que comparece los representantes IDENTIDAD OMITIDA , Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionado en los articulo 05 y 06 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, en contra de los adolescente plenamente identificados, solicitando Medida de privación judicial preventiva de libertad previstas en el articulo 581 de la LOPNA, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ABREVIADO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 557 LOPNA en relación con el 537 ejusdem y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone cada uno por separado sin coacción alguna: 1.- IDENTIDAD OMITIDA quien expone: NO VOY A DECLARAR en consecuencia se acoge al precepto constitucional. ES TODO. 2.- IDENTIDAD OMITIDA , quien expone: ese día estábamos en una fiesta cerca del círculo militar, nos vinimos por la 12, cuando pasamos por la carrera 21 venían los motorizados quienes nos pararon y nos llevaron y después empezaron a decir que nos habíamos llevado una camioneta, es todo. Y 3 IDENTIDAD OMITIDA quien expone: NO VOY A DECLARAR. ES TODO, en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa IDENTIDAD OMITIDA , quien entre otras cosas expone: De las Actas procesales se evidencia una falta de certeza de los hechos suscitados, porque él en compañía de sus amigos se encontraba en la calle 12 con 21 trasladándose a su habitación en el 23 de enero, es oportuno señalar que el delito de robo agravado no se verifica el apoderamiento de la cosa porque su aprehensión en bastante distante de los hechos y del lugar donde se encuentra el vehículo, se evidencia que es ilógico que se produzca un apoderamiento del vehiculo dejado a 5 cuadras en el sentido hacia su vivienda, por lo anterior solicito la imposición de una medida cautelar establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aparte quisiera aportar acta de nacimiento, así mismo se condigna boletín de estudios. Es todo. Se le cede la palabra al defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: El Ministerio Público presenta unas actas policiales y un acta de denuncia, así el Ministerio Público señala que el hecho se produce a los alrededores de una plaza donde despojan a un señor de un vehiculo, luego tiene que haber una relación de causalidad entre mis patrocinados y los hechos. No hay lógica para que se sienta afectado el derecho de propiedad, la relación de causalidad no existe y no hay elementos de convicción para determinar que mis patrocinados sean autor y participe de los hechos, esta defensa considera que no hay flagrancia y por tanto no hay lugar al procedimiento abreviado por cuanto requiere investigación y en cuanto a la medida de privación se puede garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien se adhiere a todo lo expuesto por sus colegas, existen vicios en la denuncia y hay que darle oportunidad a estos muchachos y solicito le de a mi representado una medida cautelar sustitutiva, consigno constancia de residencia y acta de nacimiento, solvencia académica de donde el estudia. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionado en los articulo 05 y 06 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA. Remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio TERCERO: Se le impone al adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de prisión preventiva de libertad de conformidad con el art. 581 de la LOPNA, líbrese boleta de privación la cual debe ser cumplida en el centro socio educativo Pablo Herrera Campins.



MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, SE DESPRENDE DEL ACTA POLICIAL QUE:…” donde se le encontró en la parte interior del pantalón de la cintura, un Fascimil tipo pistola, color plateado, cacha negra, sin marcas, el mismo vestía para el momento chemi color rojo con rayas negras y blancas, pantalón negro, al momento de su identificación el mismo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , estudiante y residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, calle 2 entre 3 y 4, Barquisimeto Estado Lara, los demás adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA , estudiante y residenciado en Urbanización Nueva Segovia, calle 2 entre 3 y 4 al mismo se le incauto en un bolsillo del pantalón una llave de vehiculo marca FORD, con dos control remoto de alarma de vehiculo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvieron acceso los adolescentes y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. se acuerda la solicitud de las copias del acta solicitadas por los defensores privados.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito que califico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionado en los articulo 05 y 06 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS. Se acuerda la solicitud de las copias del acta solicitadas por los defensores privados. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,