REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000383
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación a la Adolescente Imputada: identidad omitida. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO, tuvo conocimiento del hecho el día 09-04-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, Sub-delegación San Juan, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente H.987.015, que se instruye por ante ese despacho, se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el seguro social Pastor Oropeza, a fin de verificar el ingreso y posterior fallecimiento de un adolescente, procedente del Barrio Los Moyetones, sector 1 avenida principal y de ser posible realizar la posible necrodactilia y reconocimiento del cadáver, el adolescente fallecido respondía al nombre de YONDER CASTILLO, de 17 años de edad, presentado una herida producida por el paso de proyectil, disparado por un arma de fuego en la región Supra Orbital derecha, con salida en la región occipital derecha según diagnostico expedido por el galeno de guardia Seguidamente sostuvieron entrevista con la Ciudadana FANNY ALVARADO CASTILLO, de 34 años de edad, quien expreso ser la hermana del occiso, quien manifestó tener conocimiento de cómo se suscitaron los hechos y querer rendir declaración entorno a los hechos, se trasladaron hasta la dirección donde acontecieron los hechos y la ciudadana permitió la entrada de la comisión donde observaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca SMITH WESSON, cañón largo, color plata, cacha de madera de color marrón, También fueron abordados por el ciudadano identidad omitida. , de 27 años de edad quien informo ser hermano del hoy occiso, e hizo entrega a la comisión del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca SMITH WESSON, cañón largo, color plata, cacha de madera de color marrón, manifestó que la mencionada arma de fuego partencia a su hermano hoy occiso, y pensaba que la misma había sido el motivo de su muerte. Seguidamente procedieron a sostener entrevista con un adolescente que responde al nombre de identidad omitida. quien al ser interrogada en torno a los hechos manifestó que el ciudadano hoy occiso era su concubino y que para el momento del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol y luego de una acalorada discusión la intento agredir físicamente motivo por el cual esta se traslado hasta un escaparate donde el concubino guardaba el arma el cual saco para defenderse y acciono en contra de su pareja hiriéndolo mortalmente.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, se constituye y se aboca al conocimiento de la causa el Tribunal de Control Nº 2, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. ROSELIN FERRER y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, la adolescente de autos: identidad omitida. y su defensora publica Abg. ZAIDA MONSALVE
, Igualmente se deja constancia que comparece su representante legal ciudadana MARY DEL CARMEN RIVERO, Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Publico quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por la adolescente identidad omitida. identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño Y Al Adolescente. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa identidad omitida. Expone: “Yo primero estaba lavando después me puse a hacer el almuerzo y le di la comida como a la 2 me dijo que iba a lavar el carro luego como a las 6 llego tomado y me dijo que le buscara la pistola y el cuchillo yo le dije que no y me fui a bañar y entonces me dijo que tenia que estar con el a juro o sino me iba violar yo le dije que me dejara quieta y que me tenia que quedar ahí a juro que me iba a violar y matar y como había dejado el revolver afuera y llego y me puso el revolver en las manos y el también lo agarro y se lo puso en la frente y me decía dame aquí y señala la frente y allí se fue el tiro no se si disparo el o dispare yo allí llego la hermana y yo Salí para afuera, después Salí y una señora me garraba y yo estaba traumatizaba llego la sobrina de el y me dijo que me fuera porque el hermano me iba a matar, luego me fui a caminar al barrio y me fui a donde juegan pull y estaba toda la familia de el estaba la policía y me entregue, la policía me traslado para el CICPC y después los PTJ 5 o 6 me cargaron las prendas que cargaban, me cachetearon y me dijeron que dijera que yo lo mate la verdad es que no se quien fue, me asfixiaron con una bolsa y me dijeron que si no decía eso me iban a matar ellos a mi, y cuando llego mi mama en la mañana y le dije lo que me estaban haciendo, me metieron para un cuarto me insultaron y me dijeron que no dijera nada de lo que me hicieron que no fuera sapa porque me iba a ir peor, es todo” A preguntas de la defensa contesto: … teníamos un año viviendo juntos… el tenia una sola arma con la que disparo… no nunca había accionado armas… siempre me golpeaba y cuando le decía que me iba para el rancho me decía que me iba a caer a tiros… tenia como mes y medio o dos mese con el arma… no tenia otra arma solo esa… era agresivo en situaciones normales o cuando tomaba… es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: oída las imputaciones de la representación fiscal y la declaración dada por mi representada, esta defensa difiere de la precalificación fiscal dada por considerar que no están llenos los extremos para considerar que hay un homicidio intencional calificado y considera esta defensa que la adolescente actuó de manera inconsciente y en legitima defensa, tomando en consideración que la misma manifiesta no conocer o no precisar quien fue el que acciono el arma en tal razón esta defensa solicita sea aplicada medida cautelar conforme al articulo 582 literal A de la LOPNA, como lo es la detención domiciliaria de conformidad con el artículo 587 ejusdem, solicito valoraciones, psicológicas, psiquiatricas y sociales en razón a las actuaciones presentadas por la fiscalia en esta audiencia se adhiere al procedimiento abreviado solicitado .
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la adolescentes identidad omitida. , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 del Código Penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LA ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso la adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente identidad omitida. de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente identidad omitida. la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito que califico como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el. Articulo 406. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo de Hembras. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,