REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 30 de Abril de 2009
196º y 147º.

ASUNTO KP01-D-2007-001855

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B Y F”, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14-04-09, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las partes se observa que los adolescentes han cumplido con sus presentaciones correctamente y en virtud de que el mismo se presenta por ante este Tribunal desde el 29-12-2007 hasta la presente fecha, siendo un lapso mayor de un año, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente acuerda el decaimiento de la medida de presentación cada 30 días y en su lugar impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal B Y F, consistentes en: Someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal y prohibición de acercarse a la victima, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de Presentación por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse a la victima, Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: acuerda a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el decaimiento de la medida de presentación cada 30 días y en su lugar impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal B Y F, consistentes en: Someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal y prohibición de acercarse a la victima impuesta . Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LAJUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.