REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001432
JUEZ: ABG. GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ
SECRETARIA. ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CONCILIACION
Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la decisión dictada en fecha 02-04-2009, en razón de haber sido promovida la Conciliación por la Defensa Publica de Adolescentes, de conformidad con él articulo 564, 565 Y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de de Juicio Oral fijada por este Tribunal en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, fecha de nacimiento 01-08-1991, de 17 años de edad, hija de Gloria Mercedes Alfonso Mújica, residenciada en la calle 51, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se da inicio a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se aplique como sanción a la imputado de autos las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien propuso la conciliación en virtud de darle celeridad al proceso por un lapso de seis meses, se suspenda el proceso a prueba y que el tribunal imponga las obligaciones que a bien tenga. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó no hacer oposición a la conciliación, siendo la oportunidad legal para hacer uso de esa figura alternativa y propuso como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, 2) Culminar su educación, debiendo consignar constancias de estudios 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4)No incurrir en ningún nuevamente en otro hecho punible, y asista a la Dirección de Prevención del Delito, por el lapso de tres (3) meses. que el lapso de prueba sea por un (01) año. Es todo. En este estado se impone a la adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas de Solución Anticipada y se acogió al precepto constitucional.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula acusación en contra de los adolescentes por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto el Fiscal 19º del Ministerio Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de la acta mencionada.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes y visto el acuerdo de las partes se homologa la Conciliación así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Se imponen a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia notificar al Tribunal, 2) Continuar con sus estudios y consignar las respectivas constancias cada tres (03) meses y deberá presentar copia de la cédula de identidad dentro de 15 días 3) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4) No incurrir de nuevo en ningún otro hecho punible. 5) Prohibición de asistir a sitios nocturnos, como bares, discotecas y otros semejantes 6) Recibir orientación comunitaria por el lapso de tres (3) meses en la Dirección de Prevención del Delito. Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares que fueron impuestas a la adolescente durante el proceso.
El JUEZ DE JUICIO
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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