REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2004-000286
AUTO DE DENEGACION DE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION
El día 14 de abril de 2009, se recibió escrito de la abogada Zaida Monsalve, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a fin de solicitar el cambio de establecimiento de reclusión o suspensión del cumplimiento de la medida de privación de libertad.
El defensor en su escrito planteó:
… El día 02 del corriente mes y años le fue decretada la medida de Privación de Libertad en razón al incumplimiento de las obligaciones impuestas como sanción por el Tribunal y enviado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana” por el lapso de un mes. Ahora bien sus familiares han estado manifestando ante esta defensoría el peligro a su integridad física mantenido desde ese momento en dicho centro de parte de algunos internos a quienes supuestamente delató en alguna oportunidad. Es por lo que solicitó respetuosamente el cambio de Centro de Reclusión a la brevedad posible o se suspenda el cumplimiento de la medida…
Ahora bien, el día 27 de septiembre de 2006 se le impuso al adolescente mencionado las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por sentencia condenatoria y en audiencia de verificación de cumplimiento de las mismas, se ordenó su reinicio por incumplimiento. No obstante, el sancionado tampoco las cumplió; por lo que en fecha 02 de abril de 2009, este tribunal decidió la privación de libertad del Joven Jorge Luís Guedez, con fundamento del artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de aplicarle un programa socioeducativo eficaz para la no reincidencia y que pueda ser incorporado a la convivencia social y familiar como son los fines de las medidas que le son impuestas en este Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley
Por otro lado el artículo 622 parágrafo primero le otorga la facultad al juez de suspender las medidas durante la ejecución, no siendo obligatorio para el juez tal decisión, ya que de conformidad con el artículo 647 "a" vigilará que las medidas se cumplan conforme a la sentencia.
Así, revisado el planteamiento de la defensa, se evidencia que los fundamentos de hecho alegados como son presuntas amenazas a su integridad física manifestadas por familiares, no justifican la suspensión de medida solicitada por cuanto en los establecimientos de internamiento las disputas y amenazas entre reclusos forman parte de la cotidianidad que obligaría a los jueces a dictar suspensiones de las medidas sin que se cumplan los objetivos para los cuales se imponen, es por ello que se debe denegar esa solicitud; y en su lugar acoger la alternativa expresada por la defensa como es el cambio de establecimiento de reclusión para su debida protección, en resguardo del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 32 en concordancia con el 531, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese mismo orden de ideas, lo loable es que sea transferido a un internado cercano a esta entidad, siendo el más próximo el del estado Yaracuy, pero ya se recibió una comunicación, que informa la falta de capacidad para albergar nuevos reclusos, por lo que se debe enviar al estado Trujillo, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deniega la suspensión de la medida de Privación de Libertad, al Joven IDENTIDAD OMITIDA identificado up supra, y se acuerda el cambio de reclusión para el Centro Penitenciario Judicial del Estado Trujillo. Ofíciese a los directores de los centros de reclusión y a los organismos de las fuerzas públicas encargadas del traslado. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. MARJORIE PARGAS