REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-S-2002-002299
AUTO DE CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 12 de diciembre de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 25 de julio de 2006 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 16.796.405 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1982, domiciliado en la calle 34 entre carreras 24 y 25 casa No 24-75. Barquisimeto Estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales d) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SIBELI JOSEFINA ESCOBAR (Occisa), ocurrido el día 07 de julio de 2000.
Ahora bien, el día 12 de diciembre de 2006 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.
En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficios Nº P-577-2007 de fecha 16 de febrero de 2007, Nº P-876-2006 de fecha 12 de Junio 2007, Nº P-1122-2007 de fecha 22 de enero de 2008, Nº P-1353-2008 de fecha 22 de mayo de 2008, y Nº P-1559-2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, emanados de PANACED, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, desde su ingreso al programa en fecha 25 de febrero de 2007 cumplió semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de dos (02) años que vencieron el día 25 de febrero de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SIBELI JOSEFINA ESCOBAR (Occisa), ocurrido el día 07 de julio de 2000. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,