REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000674
ASUNTO ANTIGUO : C-10-1049-07
SOLICITUD DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el abogado HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.064, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.519, según consta de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 10-09-2007 bajo el Nº 58, Tomo 105 de los Libros respectivos; en relación a la Entrega del vehículo PLACAS 390AAV, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 00271, TIPO BATEA, MODELO BATEA GERPLAP; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal Nº 699-2007 de fecha 07-09-2007, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Movil instalado en el Sector Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del estado Lara, observaron un vehículo MARCA MACK, MODELO CH613, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, PLACAS 55X-DAE, el cual remolcaba la BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO GREPLAP, PLACAS 39D-AAV, SERIAL DE CARROCERÍA00271, AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE REMOLQUE, USO CARGA; y conducido por el ciudadano ROBINSON ALEXANDER VALLADARES, C.I. 8.043.972, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, solicitándole al mismo tiempo los documentos que amparan la legal propiedad y procedencia del vehículo descrito; y una vez revisados dichos documentos se procedió a efectuar una revisión a los seriales que posee el vehículo CHUTO y la BATEA, logrando constatar que el serial de carrocería que posee el vehículo Batea era Falso; por lo cual el mismo quedó retenido.
En la misma fecha 07-09-2007 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto de la Guardia Nacional Bolivariana en la que se concluyó que el SERIAL DE CARROCERÍA, (Placa body) ubicada en la parte posterior de la plataforma específicamente en la parte central de la platabanda de la misma, está fijada por cuatro remaches de aluminio de color blanco tipo achatado lado derecho trasero del conductor, y se observó una placa de metal de color plata en donde se leen los dígitos 00271 y la misma se pudo determinar que se encuentra en estado de haber sido SUPLANTADA y FALSA en cuanto su sistema de impresión troquel bajo relieve, características y sistema de fijación remaches y en cuanto a que el material donde está impreso el serial de carrocería no es el que utiliza la planta ensambladora, por lo cual se determina su estado actual como suplantada falsa.
En dicho Informe de Experticia se anexaron un estándar de la placa body original y la placa body falsa que porta actualmente el vehículo retenido, donde se evidencia la diferencia entre ambas.
En fecha 07-09-2007 la Fiscalía Octava ordenó el inicio de la correspondiente investigación.
En fecha 12-09-2007 el ciudadano HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, solicitó a la Fiscalía Octava la entrega del vehículo identificado up supra; consignándose al efecto: 1) Certificado de Registro de Vehículo expedido en fecha250-04-2007 a su nombre”, sobre el vehículo MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO BATEA GERPLAP, AÑO 2001, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 39DAAV, SERIAL DE CARROCERÍA 00271.
En fecha 30-09-2007 se rindió Informe de Experticia practicada a los seriales del vehículo solicitado, por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante el cual se dejó constancia que el body identificador donde está troquelado el serial de la carrocería esta SUPLANTADO, motivado a que el sistema de sujeción difiere de los utilizados por la planta ensambladora y el serial que presenta es FALSO.
En fecha 05-10-2007 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, en virtud de que presenta características de falsedad en sus seriales.
En fecha 03-12-2007 luego de recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal ordenó una serie de diligencias de investigación cuyos resultados se describen a continuación:
En fecha 17-12-2007 se rindió Informe de la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, al Certificado de Registro de Vehículo que aparece a nombre del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, C.I. 13.967.519, sobre el vehículo MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO BATEA GERPLAP, AÑO 2001, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 39DAAV, SERIAL DE CARROCERÍA 00271.; mediante la cual se dejó constancia que dicho Certificado es AUTÉNTICO.
En fecha 18-01-2008 se recibió en este Tribunal Comunicación Nº 13-00-2007-10564 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual remitía la Certificación de Datos del vehículo MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO BATEA GERPLAP, AÑO 2001, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 39DAAV, SERIAL DE CARROCERÍA 00271, la cual aparece a nombre del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, C.I. 13.967.519.
En fecha 07-02-2008 se recibió en este Tribunal de parte del Apoderado Judicial del solicitante, Comunicación dirigida a este Tribunal procedente de la empresa “INVERSIONES GERPLAP, C.A.”, mediante la cual el ciudadano GERMÁN PLATA PALACIOS, C.I. 22.644.037, en su condición de propietario certificaba que la Batea perteneciente al ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, fue construida y ensamblada en su totalidad por esa compañía en el año 2001 y que la chapa body o plaqueta identificadora que tiene actualmente ese vehículo es la correcta y que para ese año usó esa compañía, porque han usado varios modelos de chapa a lo largo de su existencia como empresa, ya que solo están obligados a dar al INTTT los seriales, el año y modelo, pero no existe un prototipo de chapa registrada contra la cual se pueda comparar, y los remaches que sujetan dichas chapas tampoco se registran como un prototipo y no pueden ser comparados, ya que son comprados en una ferretería.
Con motivo de la anterior Comunicación, este Tribunal en fecha 13-02-2008 ofició a la empresa “INVERSIONES GERPLAP, C.A.” a los fines de determinar al autenticidad de dicha comunicación y de su contenido; siendo que en fecha 05-03-2008 se recibió en este Tribunal Comunicación procedente de la empresa “INVERSIONES GERPLAP, C.A.”, mediante la cual manifestaba que la anterior comunicación fue efectivamente realizada por esa empresa y la ratificaban en cada una de sus partes, remitiendo además un duplicado de dicha comunicación.
En fecha 28-03-2008 este Tribunal remitió al experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, copia del Informe de Experticia efectuada por ese cuerpo policial y copia de la comunicación remitida por la empresa “INVERSIONES GERPLAP, C.A.”, a los fines de que aclarara la divergencia entre ambas informaciones; no obteniéndose hasta la fecha ninguna respuesta.
En fecha 10-04-2008 se recibió en este Tribunal procedente de la Notaría Pública Tercera de Mérida, copia certificada del Documento autenticado por ante dicha Notaría en fecha 22-04-2004 bajo el Nº 07, Tomo 24, mediante el cual el ciudadano el ciudadano JOSÉ GUSTAVO ROJAS, C.I. 5.730.253, vendía el vehículo MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO BATEA GERPLAP, AÑO 2001, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 39DAAV, SERIAL DE CARROCERÍA 00271, al ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.519.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 07-09-2007 fue retenido un vehículo BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO GREPLAP, PLACAS 39D-AAV, SERIAL DE CARROCERÍA00271, AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE REMOLQUE, USO CARGA; por presentar irregularidad en sus seriales.
De la Experticia practicada a sus seriales tanto por el experto de la Guardia Nacional como del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se observa que se concluyó que el body identificador del serial del vehículo se encuentra SUPLANTADO y que el serial que contiene el falso, y para ello argumentan que el sistema de fijación no es el utilizado por la planta ensambladora; y que la placa que lo contiene y su troquelado difiere de las utilizadas por la planta ensambladora. A tal efecto se anexó una ilustración de la placa utilizada por la casa fabricante del año 2000, la cual el experto califica de Original, y una ilustración de la placa body que posee el vehículo solicitado, la cual está presenta como año el 2001, y que el experto la calificó de FALSA.
Del Certificado de Registro de Vehículo Automotor expedido en fecha 25-04-2007 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, C.I. 13.967.519, sobre un vehículo de las mismas características y seriales al vehículo solicitado, se observa que posee los mismos datos de seriales que aparecen en el físico del vehículo y los que aparecen registrados en la Certificación de Datos que lleva la Gerencia de Registro de Vehículos del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, según la información suministrada por ese organismo; siendo que además ese Certificado de Registro quedó determinado como AUTÉNTICO en la Experticia de Autenticidad que le fuera practicada; con todo lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente, con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, C.I. 13.967.519, actual solicitante.
A su vez, la certificación del Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 22-04-2004 bajo el Nº 07, Tomo 24, mediante el cual el ciudadano el ciudadano JOSÉ GUSTAVO ROJAS, C.I. 5.730.253, vendía el vehículo MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO BATEA GERPLAP, AÑO 2001, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 39DAAV, SERIAL DE CARROCERÍA 00271, al ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.519; acredita que este último ciudadano adquirió el vehículo que solicita, el cual además coincide en sus datos y aparece como de su propiedad en los registros que al efecto lleva el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos ya señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.519, considerándose a éste como su propietario, luego de acreditada y verificada la titularidad del mismo.
Asimismo, debe observarse que de acuerdo a las experticias practicadas, el serial que posee el vehículo en su físico, es Falso, por considerar que la placa difiere en su troquelado y configuración de sus dígitos y su presentación con la placa identificadora utilizada por la casa fabricante, en este caso la empresa “INVERSIONES GERPLAP, C.A.”. Sin embargo, contrariamente a lo expuesto por los expertos, la misma casa fabricante, “INVERSIONES GERPLAP, C.A.”, que durante la investigación fue consultada para acreditar la autenticidad o falsedad de la placa identificadora que posee el vehículo solicitado, expuso y certificó que la placa que posee el vehículo en cuestión sí es originaria de esa empresa, y que la misma fue utilizada por ellos en el año 2001, y que la misma difiere de otras placas también utilizadas por esa empresa en otros años, pues no tiene un modelo Standard de placas para todos los años, sino que van cambiando sus modelos y han utilizado modelos distintos desde que están operando en el mercado.
Ante tal certificación por parte de la casa fabricante, este Tribunal dispuso escuchar al experto sobre el particular, desde el mes de Marzo del año 2008 ,sin que hasta la presente fecha (habiendo transcurrido mas de un año), se haya obtenido la respectiva respuesta. En ese sentido, quien decide considera que ante el silencio del experto, y ante la certificación que ha dado la casa fabricante sobre la autenticidad de la placa identificadora que posee actualmente el vehículo solicitado, la misma debe tenerse como auténtica, pues dicha certificación proviene de la misma casa que las fabrica, y de allí que deba valorarse su autenticidad.
De manera pues que ante la existencia de un vehículo cuya identificación quedó acreditada a través de su serial de carrocería, el cual a su vez quedó acreditado como auténtico por la casa fabricante, estando además registrado en el parque automotor venezolano, según la documentación presentada, cuya legalidad quedó igualmente acreditada, se desprende que el vehículo en cuestión aparece como propiedad del ciudadano MIGUEL ALFONSO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.519, quien ha demostrado la titularidad con el Certificado de Registro de Vehículo que, a su vez quedó demostrada su autenticidad y fue verificada su existencia y legitimidad con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; por todo lo cual, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO BATEA GERPLAP, AÑO 2001, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 39DAAV, SERIAL DE CARROCERÍA 00271, formulada por el abogado HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.064, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.519, según consta de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 10-09-2007 bajo el Nº 58, Tomo 105 de los Libros respectivos. SEGUNDO: devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Catorce (14) días del mes de Abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA BARAZARTE