REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000368
ASUNTO : KP11-P-2008-000368


REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de la revisión de medida de coerción personal que cumple por este Tribunal el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.900; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21-10-2008 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal procede a revisar los registros del Sistema Juris 2000, del cual se puede apreciar que el imputado PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ MELÉNDEZ, desde la imposición de la medida de coerción personal, 21-10-2008, se ha presentado en las siguientes fechas: 21-10-08, 17-11-08, 01-12-08, 17-12-08, 15-01-09, 30-01-09, 13-02-09, 13-03-09, 27-03-09 y 15-04-09; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; y en razón de ello se concluye que el imputado supra identificado ha estado cumpliendo regularmente con la medida impuesta.
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ MELÉNDEZ cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, a un lapso de TREINTA (30) días; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.900, de nacionalidad venezolano, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 18-02-1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro González e Hilda de González, residenciado en San Vicente, Calle Santa Lucía, Casa Nº 4, Casa amarilla y portón negro, Carora estado Lara; las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Notifíquese a las partes del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE