REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000103
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7279-08

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 11-02-2008, según consta de Acta Policial de la misma fecha suscrita por el Distinguido Pastor Brito y Agente José Rodríguez, funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la cual se refleja que en la citada fecha siendo aproximadamente la 1:15 pm fueron comisionados para trasladarse a la Urbanización Francisco Torres, Calle 5, Vereda 15 de esta ciudad, con la finalidad de verificar una situación de conflicto que se estaba suscitando en dicha dirección, y al llegar al sitio visualizaron una aglomeración de personas que les señalaban hacia una residencia donde se había dado el problema, por lo cual estos funcionarios procedieron a acercarse a la vivienda en cuestión, dejando constancia que la puerta de entrada presentaba signos de violencia, y se encontraba destrozada; y procedieron a llamar a la puerta, saliendo de la vivienda una ciudadana que se identificó ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, C.I. 15.413.232, quien les informó que minutos antes se había presentado a ese lugar el ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, quien es el esposo de su prima DIANA CARRASCO, para buscarla y su prima se negó a salir de la casa, y su esposo tomó una actitud agresiva y violenta en contra de la residencia ocasionándole daños a la puerta y en la cocina. Seguidamente los funcionarios ingresaron a la vivienda con autorización de la prenombrada ciudadana, y la ciudadana DIANA CARRASCO se encontraba encerrada en una habitación negándose a salir, pero se oía desde el interior del cuarto una persona llorando. Seguidamente la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO les indicó a los funcionarios que el autor de los hechos se encontraba sentado en la acera del frente de la casa, siendo abordado por los funcionarios quienes le preguntaron sobre el hecho y éste les manifestó que estaba molesto con su esposa, y los funcionarios le practicaron una revisión de personas sin encontrarle nada de interés criminalístico, y procedieron a su detención.
En la misma fecha 11-02-2008 se tomó la Denuncia a la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.232, quien manifestó que el hecho había empezado la noche anterior en la casa de su abuela donde este ciudadano llegó amenazándolas que si no sacaban a DIANA CARARSCO, que es su concubina, les iba a caer a plomo, y ellas le dijeron que se atreviera y él dijo que iba a buscar la pistola para matarlas; siendo que este ciudadano fue tres veces, y el día 11-02-08 el ciudadano OMAR MENDOZA fue hasta la casa de su hermana LAURISMAR CARRASCO a buscar a DIANA, pero como ésta no quiso salir, éste empezó a tumbar la puerta y reventó los platos de vidrio y saltó la pared y las amenazó que si lo denunciaban lo iban a lamentar porque no sabían quién era él.
En fecha 12-02-08 se tomó Denuncia a la ciudadana DIANA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.981 contra su concubino, el ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, manifestando que el día anterior su concubino la sorprendió porque tuvo una reacción muy agresiva y quería sacarla a la fuerza de la casa de su prima y ella lloró mucho porque estaba muy nerviosa y muy asustada. Señaló además que ella siempre tiene discusiones con él pero ya no aguanta más, y lo que quiere es que no se le acerque, que no se meta con ella ni con su familia.
En la misma fecha se tomó nueva Denuncia a la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.232, por ante el despacho del Ministerio Público, en la cual esta ciudadana manifestó que el concubino de su prima agarró a patadas la peruta donde vive su hermana porque allí se estaba quedando su prima ya que le estaba huyendo a Omar porque éste la estaba persiguiendo desde dos días antes para golpearla, y destruyó la puerta completamente y se metió a la casa de su hermana, y ella se metió para defender a su prima porque su concubino quería agredirla y en ese forcejeo se cayeron unos platos de la cocina y ella se cayó.
En fecha 13-02-2008 el ciudadano detenido fue presentado a este Tribunal, quedando posteriormente plenamente identificado como OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.552, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 24-03-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 9, Casa Nº 32, cerca de la cauchera 19, Carora estado Lara. En fecha 14-02-2008 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y se decretó la medida cautelar sustitutiva de Presentaciones Periódicas y las Medidas de Protección previstas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 15-06-2008 la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, supra identificado; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el día de ayer 28-04-2009 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano JOSÉ MENDOZA PINTO, fundamentando la acusación, en los siguientes elementos de convicción, los cuales fueron promovidos como pruebas en el mismo escrito acusatorio:
.- Denuncia formulada en fecha 11-02-2008 por la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.232, ate la Comisaría Carora, en la que manifestó que el hecho había empezado la noche anterior en la casa de su abuela donde este ciudadano llegó amenazándolas que si no sacaban a DIANA CARARSCO, que es su concubina, les iba a caer a plomo, y ellas le dijeron que se atreviera y él dijo que iba a buscar la pistola para matarlas; siendo que este ciudadano fue tres veces, y el día 11-02-08 el ciudadano OMAR MENDOZA fue hasta la casa de su hermana LAURISMAR CARRASCO a buscar a DIANA, pero como ésta no quiso salir, éste empezó a tumbar la puerta y reventó los platos de vidrio y saltó la pared y las amenazó que si lo denunciaban lo iban a lamentar porque no sabían quién era él.
.- Denuncia formulada en fecha 12-02-08 por la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.232, por ante el despacho del Ministerio Público, en la cual esta ciudadana manifestó que el concubino de su prima agarró a patadas la peruta donde vive su hermana porque allí se estaba quedando su prima ya que le estaba huyendo a Omar porque éste la estaba persiguiendo desde dos días antes para golpearla, y destruyó la puerta completamente y se metió a la casa de su hermana, y ella se metió para defender a su prima porque su concubino quería agredirla y en ese forcejeo se cayeron unos platos de la cocina y ella se cayó.
.- Denuncia formulada en fecha 12-02-08 por la ciudadana DIANA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.981 contra su concubino, el ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, manifestando que el día anterior su concubino la sorprendió porque tuvo una reacción muy agresiva y quería sacarla a la fuerza de la casa de su prima y ella lloró mucho porque estaba muy nerviosa y muy asustada. Señaló además que ella siempre tiene discusiones con él pero ya no aguanta más, y lo que quiere es que no se le acerque, que no se meta con ella ni con su familia.
.- Denuncia formulada en fecha 12-02-2008 por la ciudadana LAURISMAR CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.595, en la que manifestó que el día anterior el concubino de su prima agarró a patadas la puerta de su casa con la finalidad de buscar a su prima que se estaba quedando allí porque le estaba huyendo a OMAR quien la estaba persiguiendo desde hace varios días para golpearla y cuando destruyó la puerta se metió para su casa y se puso furioso y forcejeó con su hermana y quebraron los platos de la cocina.
.- Acta de Entrevista rendida en fecha 27-02-08 por la ciudadana LAURISMAR CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.595, en la que narró los mismos hechos expuestos en su denuncia antes transcrita.
.- Acta de Entrevista rendida en fecha 27-02-08 por la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.232, en la que narró los mismos hechos descritos en sus denuncias iniciales.
.- Inspección Técnica Nº 841 de fecha 20-02-2008 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante la cual dejaron constancia que en el sitio inspeccionado se observaron abolladuras en la puerta de entrada y el marco de dicha puerta desprendido.

Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, el Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que ya no tiene problemas con mi pareja Diana Carrasco y que tienen un hijo y están viviendo juntos y ha venido a todas las presentaciones.
Por su parte la Defensa, manifestó que su defendido optaría por una medida alternativa a la prosecución del proceso.
Al finalizar la respectiva Audiencia, este Tribunal admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público e impuso nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que admitía su responsabilidad en los hechos objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso, sin que hubiere habido oposición de parte del Ministerio Público, ni de la víctima presente ENEDINA SANTIAGA CARRASCO; dejándose constancia que la Víctima DIANA CARRASCO no compareció a la Audiencia para manifestar su opinión, no obstante estar debidamente notificada; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las Denuncias y entrevistas de la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO, supra identificada, se desprende que la misma intervino en un altercado producido por el imputado de autos ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, en la casa de su familia cuando llegó a buscar a su pareja, ciudadana DIANA CARRASCO, y estaba muy molesto y en actitud agresiva dañando la puerta de la vivienda para poder entrar en la misma, y cuando ella intervino, debido a que la ciudadana DIANA CARRASCO no quería salir por temor a lo que este ciudadano pudiera hacerle, forcejeó con el imputado de autos, y éste la amenazó con caerle a tiros y le dijo que iría a buscar una pistola para matarla. Por su parte, la ciudadana LAURISMAR CARRASCO, manifestó haber presenciado la actitud agresiva en que se presentó el imputado de autos en su casa, y la discusión que sostuvo con la ciudadana ENEDINA CARRASCO. En el mismo sentido se destaca la Inspección Técnica Nº 841 de fecha 20-02-2008, mediante la cual se dejó constancia de las violencias que presentaba la puerta de entrada de la casa donde se suscitó el hecho; todo lo cual permite inferir una escena violenta, acorde con el hecho denunciado.
Tal hecho, a juicio de quien decide, configura el tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues mediante expresiones verbales, se realizó amenaza a un mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, como es la promesa de darle tiros con arma de fuego.
En el mismo orden de ideas y en base a los elementos supra indicados, se considera que se ha configurado el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, ejusdem, toda vez que la ciudadana DIANA CARRASCO manifestó que se estaba escondiendo de su concubino, e igualmente las ciudadanas ENEDINA CARRASCO y LAURISMAR CARRASCO manifestaron que los hechos se suscitaron por la actitud agresiva y violenta del imputado de autos, quien estaba buscando a la ciudadana DIANA CARRASCO, y la estaba persiguiendo desde hace varios días atrás para golpearla; atentando así contra su tranquilidad y estabilidad emocional, por temor a que le pueda pasar algo a ella.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos, que apuntan al imputado de autos, como el autor de tales hechos, este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por los delitos ya indicados, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA formalmente su responsabilidad en los hechos objeto de la acusación, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta las penas previstas para los delitos ventilados, los cuales tienen prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello al ofrecimiento de la reparación del daño por parte del imputado, así como a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la víctima ENEDINA CARRASCO; considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuanta el quantum de la pena prevista para estos delitos, no excede de dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.552, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 24-03-1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 9, Casa Nº 32, cerca de la cauchera 19, Carora estado Lara; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del imputado, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y la Víctima, se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha. TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee. 6.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la ciudadana ENEDINA SANTIAGA CARRASCO. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designen Delegado de Prueba que supervise el régimen de prueba del imputado, a cuyo efecto deberá remitirse copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE