REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000196
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7230-08
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 10-12-2008 (y cuya fundamentación no se había publicado en razón de que el nombramiento de la Jueza que presenció la Audiencia fue dejado sin efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia); en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano CARLOS LENIS MONTERO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.971, venezolano, nacido el 21-10-1986, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, natural de Carora estado Lara, residenciado en la Calle Lara, Sector Altos de Brasil, cerca de la bodega de Martín, Carora estado Lara; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470, respectivamente, del Código Penal; en virtud de los hechos sucedidos en fecha 08-01-2008 a las 1:35 pm, según consta en Acta de Investigación Penal de la misma fecha, suscrita por Inspector Jefe Carlos Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la cual refleja que encontrándose en labores de investigación junto con otros efectivos de ese cuerpo policial, y transitaban por el Callejón Brasil entre Calle Lara, de esta ciudad, observaron a un sujeto sentado en la acera, quien al percatarse de la comisión policial tomó una actitud sospechosa y comenzó a caminar de manera apresurada, motivo por el cual los funcionarios se identificaron como tales y lo abordaron, inquiriéndole su identificación personal, manifestando no poseerla, pero indicando ser CARLOS LENIS MONTERO PÉREZ, C.I. 17.943.971. Seguidamente se procedió a su revisión corporal y se le localizó debajo de su camiseta entre la pretina del short, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, MARCA COLTS, MODELO PEACEKEEPER, CALIBRE 357 MAGNUM, SERIAL DE TAMBOR 52001V, contentiva de seis balas sin percutir; y al inquirirle la documentación de dicha arma de fuego, este ciudadano manifestó no poseerla, lo cual motivó la aprehensión del prenombrado ciudadano. Asimismo se dejó constancia que el arma incautada se encontraba solicitada por el delito de Robo, según Expediente H-300.334, de fecha 28-08-2006 por ante la Sub Delegación de Carora del referido cuerpo investigativo.
En fecha 10-01-2008 se efectuó la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se les decretó medida cautelar de Presentación Periódica cada treinta días y la prohibición de portar armas, conforme a lo previsto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25-07-2008 la representación del Ministerio Público presentó Acusación contra el ciudadano CARLOS LENIS MONTERO PEÉREZ, supra identificado, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470, respectivamente, del Código Penal; y en fecha 10-12-2008 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público, ratificó su escrito de Acusación basado en los siguientes elementos de convicción, que fueron promovidos igualmente como pruebas:
.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2008 suscrita por el Inspector Carlos Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la cual dejó constancia de haber aprehendido al imputado CARLOS LENIS MONTERO PÉREZ en posesión de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, MARCA COLTS, MODELO PEACEKEEPER, CALIBRE 357 MAGNUM, SERIAL DE TAMBOR 52001V, contentiva de seis balas sin percutir.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0029-08 de fecha 10-01-2008 suscrita por el Experto Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada al arma de fuego incautada, mediante la cual se deja constancia que se trata de un arma de fuego tipo revólver, marca Colts, modelo PEACEKEEPER, CALIBRE 357 MAGNUM, serial de Tambor 52001V; y que con la misma en su estado y uso original se pueden ocasional lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
.- Acta de investigación Penal de fecha 28-08-2008 suscrita pro el funcionario Rafael Barrientos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la Denuncia formulada por la ciudadana MARISOL CAMPOS DE CHIRINOS, quien manifestó haber sido objeto de robo a mano armada por dos sujetos desconocido, despojándola de sus pertenencias, entre ellas un arma de fuego tipo Revólver, marca Colts, modelo Peacekeeper, calibre 357 Magnum, serial de Tambor 52001V.
.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-2008 rendida por la ciudadana MARISOL CAMPOS DE CHIRINOS, C.I. 3.948.078, en la que manifestó que había sido despojada de un arma de fuego tipo Revólver marca Colts, modelo Peacekeeper, calibre 357 Magnum, serial de Tambor 52001V, que pertenece a su esposo.
El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar no realizó ninguna manifestación.
La Defensa por su parte, invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.
Finalmente este Tribunal Admitió la acusación fiscal y ordenó la Apertura a Juicio, en base a las consideraciones que a continuación se exponen.
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano CARLOS LENIS MONTERO PE´REZ, supra identificado, acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470, respectivamente, del Código Penal, por existir fundados elementos de convicción sobre la existencia de tales delitos y que hacen presumir la participación del acusado en su perpetración. En efecto, del Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2008 suscrita por el Inspector Carlos Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se desprende que el acusado poseía entre la pretina del short que vestía, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, MARCA COLTS, MODELO PEACEKEEPER, CALIBRE 357 MAGNUM, SERIAL DE TAMBOR 52001V, contentiva de seis balas sin percutir; la cual, al ser sometida a la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, se concluyó que la misma, se trata de un arma de fuego tipo Revólver, y que con la misma en su estado y uso original se pueden ocasional lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; todo lo cual determinó su idoneidad; configurándose a su vez, el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que se trata de un arma que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos se considera como arma de fuego, y no se acredió que se tuviera la autorización para su porte, debidamente expedido por las autoridades competentes.
Por otra parte, se observa tanto del Acta de investigación Penal de fecha 28-08-2008 suscrita por el funcionario Rafael Barrientos, como del Acta de Entrevista de fecha 29-08-2008 rendida por la ciudadana MARISOL CAMPOS DE CHIRINOS, que el arma de fuego antes descrita aparece denunciada por la prenombrada ciudadana como proveniente de un delito de Robo a Mano Armada de la cual fue objeto en fecha 28-08-2006. Esta situación, refleja así, que el arma que fue incautada bajo la posesión del imputado de autos, es un objeto proveniente del delito de Robo Agravado, y que el mimso se encontraba en posesión y bajo la esfera de disposición del imputado de autos, lo que refleja que el mismo fue adquirido o recibido por éste; configurándose así el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Tales elementos igualmente hacen estimar la vinculación del ciudadano CARLOS LENIS MONTERO PÉREZ con la perpetración de los hechos delictivos, ya mencionados, toda vez que es la persona que aparece señalada por los funcionarios como la que tenía entre su vestimenta, el arma de fuego antes descrita, sin estar autorizado para tal porte, y además dicha arma es proveniente del delito de Robo. Bajo tales circunstancias, este Tribunal considera que la acusación fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO; debe ser admitida; y así se decide.
Ahora bien, en vista de que el imputado de autos no se acogió a medida alternativa de prosecución del proceso, una vez que fue admitida la acusación, lo procedente es que en la presente causa se decrete la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a saber:
.- Los Testimonios de los funcionarios Inspector Jefe Carlos Muñoz, Sub Inspectores Javier Escalona, David Querales y Detective Gabriel Fonseca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, por ser los que dejan constancia medida el acta respectiva, de haber aprehendido al imputado CARLOS LENIS MONTERO PE´REZ en posesión de un arma de fuego sin autorización para su porte, la cual a su vez aparece solicitada como proveniente del delito de Robo.
.- Testimonio del Experto Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber practicado la Experticia de Reconocimiento al arma de fuego incautada al imputado de autos, en la que se concluyó que la misma con la misma en su estado y uso original se pueden ocasional lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Dicha testimonial se admite de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0029-08 de fecha 10-01-2008 suscrita por el Experto Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada al arma de fuego incautada, mediante la cual se deja constancia que se trata de un arma de fuego tipo revólver, marca Colts, modelo PEACEKEEPER, CALIBRE 357 MAGNUM, serial de Tambor 52001V; y que con la misma en su estado y uso original se pueden ocasional lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Dicha testimonial se admite de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- .- Acta de investigación Penal de fecha 28-08-2008 suscrita pro el funcionario Rafael Barrientos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la Denuncia formulada por la ciudadana MARISOL CAMPOS DE CHIRINOS, quien manifestó haber sido objeto de robo a mano armada por dos sujetos desconocido, despojándola de sus pertenencias, entre ellas un arma de fuego tipo Revólver, marca Colts, modelo Peacekeeper, calibre 357 Magnum, serial de Tambor 52001V.
.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-2008 rendida por la ciudadana MARISOL CAMPOS DE CHIRINOS, C.I. 3.948.078, en la que manifestó que había sido despojada de un arma de fuego tipo Revólver marca Colts, modelo Peacekeeper, calibre 357 Magnum, serial de Tambor 52001V, que pertenece a su esposo.
Las anteriores pruebas, se admiten por aparecer obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes por guardar estrecha vinculación con el objeto ventilado en la presente causa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Visto que el imputado de autos se encuentra detenido por otra causa y a la orden de otro Tribunal, se considera que dicha medida debe mantenerse.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admiten totalmente la ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS LENIS MONTERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.971 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 277 y 470 ambos del Código penal Vigente, Por otra parte se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación al principio de la Comunidad de las Pruebas, es decir que hace suyas las presentadas por el Ministerio Público. Una vez admitida la acusación Fiscal este Tribunal imponen nuevamente a lo imputado CARLOS LENIS MONTERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.971 del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente a la admisión de los hechos, a lo cual el mismo respondió: “NO deseo declarar” SEGUNDO: Se ORDENA la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad Nº 2 del articulo 330 del COPP TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad, por cuanto el imputado se encuentra cumpliendo esa medida a la orden de otro tribunal. CUARTO. Se emplaza a las partes para que en el lapso de Ley Concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda; y se Ordena que por secretaria sea remitida el presente asunto a dicho Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Tres (03) días del mes de Abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA BARAZARTE