REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000420

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Juez Control: Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Secretaria Administrativa: Efrairy Torres
Fiscalía del Ministerio Público: Fiscal 25º Abg. Blanca Gutiérrez
Defensa Pública: Leomar Álvarez
Imputado: Héctor Alí Arrollo Carrasco, C.I. 10.761.285
Víctima: Norelia Josefina Carrascco Navas,
Delito: Violencia Patrimonial y Económica

La Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano HÉCTOR ALÍ ARROLLO CARRASCO, titular de la cédula de identidad nº 10.761.285, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelia Josefina Carrasco Navas.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 08 de abril de 2009, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano HÉCTOR ALÍ ARROLLO CARRASCO, la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelia Josefina Carrasco Navas; solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y siguientes euisdem, así como la imposición de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la mencionada ley y, medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa en su oportunidad rechaza que la conducta desplegada por su representado no está incursa en ningún ilícito penal, solicitando la declaratoria sin lugar de la flagrancia e igualmente hizo oposición a las medidas de protección solicitada por el ministerio publico así como también respecto de la medida cautelar solicitada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelia Josefina Carrasco Navas; por cuanto del Acta Policial realizada por funcionarios policiales de la Comisaría de Carora de fecha 07-04-09; de la denuncia de la víctima presentada por ante la Comisaría de Carora en esa misma fecha, la cual quedó signada con el nº 269, de Acta de Entrevista realizada a la víctima de fecha 07 de abril de 2009 y acta de inspección técnica de fecha 07-04-09; se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género y se deduce prima facie, así como la existencia la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; ello en virtud que en los delitos de género los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros el derecho a la vida, a la igualdad y a la integridad de la mujer. La razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial los que ocupan la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian la procedencia de medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales como las contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de esta e igualmente permiten la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, y se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano HÉCTOR ALÍ ARROLLO CARRASCO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelia Josefina Carrasco Navas; igualmente se le impone a dicho ciudadano el cumplimiento de Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la misma ley especial; consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de esta. Se autoriza la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de calificación de flagrancia realizada el 08-04-09. Es todo.


El Juez

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez