Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana YOLANDA BEATRIZ SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.675, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 45.435, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nacionalidad Española, de 3 años de edad, con documento de Identidad Nacional (DN) 42239156-R, en la cual solicita autorización para viajar en compañía de su hija a la ciudad de Zaragoza España para reunirse con su progenitor ARTURO GUERRA GALVAN, de nacionalidad Española, con documento de Identidad Nacional (DN) 42194786-K, domiciliado en Julio Calvo Alfaro Nº 25 de la ciudad de Zaragoza España, este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2009, le da entrada y la admite, acordándose Notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento Oír personalmente la opinión de la niña de autos, se le requiere a la solicitante consigne los originales o copias certificadas de los documentos a los fines de que a efecto videndi se certifiquen ante la secretaria. Este Tribunal observa:
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de ser escuchado en presencian de la Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA, quién manifiesta que viajará con su progenitora a España.
Consta en autos la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día 01 de abril de 2009, se recibe escrito presentado por la ciudadana YOLANDA BEATRIZ SUAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abg. MARIELITA IDROGO OVIEDO, solicitando se expida la autorización ya que tiene salida del país para el día 02-04-09 y presenta alegatos
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibe escrito suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público Abg. MARIELA VILORIA, donde emite opinión favorable en la presente causa.-
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 363 Ejusdem, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña JIMENEZ GUERRA SUAREZ, para que pueda viajar en compañía de su progenitora YOLANDA BEATRIZ SUAREZ, el día 02 de abril de 2009, por la Línea Aérea AIR EUROPA, para la ciudad de Zaragoza, España, para reunirse con su progenitor ARTURO GUERRA GALVAN.
Expídase por Secretaria, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, primero de abril de dos mil nueve. Años: 198º y 150º.-
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