REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000092
SOLICITANTES: WILMER JOSE TOVAR SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.017, y de este domicilio, JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.758, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 14 y 09 años de edad. Respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de Enero de 2009, los ciudadanos WILMER JOSE TOVAR SANTELIZ y JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo Alfonso Cardozo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.758 comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y las actas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 23/03/2009.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 30 de Marzo de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos WILMER JOSE TOVAR SANTELIZ Y JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos WILMER JOSE TOVAR SANTELIZ Y JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de 1.993, bajo el acta Nro. 440, folio 83 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 Bs.) MENSUALES, en dinero efectivo los cuales entregara personalmente en su residencia, así como también el Cincuenta Por ciento (50%) relativos a vestido, calzado, educación, cultura y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por las beneficiarias, es decir que serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) por el progenitor WILMER JOSE TOVAR SANTELIZ y el otro cincuenta por ciento por su progenitora JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece el mismo respetando las actividades de las adolescente de auto YAIMARY ALEJANDRA TOVAR TORREALBA y la niña YANELLY DANIELA TOVAR TORREALBA, disfrutaran de un fin de semana con cada uno de sus progenitores, es decir, el fin de semana impar corresponderá al padre cuyos efectos los buscara en el hogar materno a partir de las 9:00 a.m. del día sábado hasta las 4:00pm del día domingo inmediato y el fin de semana par le corresponderá a la madre. Con respecto a los periodos de vacaciones escolares, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, disfrutarán de la compañía de sus progenitores así: un (01) año disfrutarán de la compañía de la madre y al año siguiente disfrutaran de la compañía del padre y así sucesivamente. En cuanto a los periodos de navidad y fin de año las beneficiarias disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alternas cada año, es decir, cuando le corresponda la navidad al progenitor el fin de año le tocara a la progenitora y así sucesivamente cada año. En cuanto a la época de semana santa y carnaval, las beneficiarias disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alternas cada año, es decir, cuando le corresponda el carnaval al progenitor, la semana santa le tocara a la progenitora y así sucesivamente cada año. Liquídese comunidad de gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL.
HEDH/OD/iliana
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