Por recibido el presente escrito de Acción de Protección, junto con sus recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ, actuando a instancias de las adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo que puede evidenciarse que por ante esta misma Sala de Juicio, las partes demandantes antes identificadas, intentaron la presente Acción contra la sentencia dictada por el juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, signada con el Nº KP02-V-2009-001070; comprobándose que se trata de la misma pretensión y los mismos beneficiarios, en consecuencia habiendo identidad de objeto, sujeto y causa, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la litispendencia, y extinguida la presente causa, y en consecuencia, se dispone desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
La Juez
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria.
OMOG/carlos.-
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