REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012348

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana BETZABE LINDA LINARES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.477.491, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9196, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de PRIMERO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre, ciudadana BETZABE LINDA LINARES DE GARCIA, siendo correcto y cierto “V-16.477.491”. SEGUNDO: se omitieron los datos del padre siendo correcto y cierto “YILMER RAFAEL GARCIA” titular de cedula de identidad N° V-16.966.662, casado, residenciado en el barrio la paz, carrera 11 con calle 2 s/n, Barquisimeto, parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara”. El Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática del acta de matrimonio de los progenitores y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El numero de cedula de la madre de la niña “V-16.477.491”. SEGUNDO: Los datos del padre de la niña “YILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.966.662, “Casado” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9196, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase al Jefe Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/José H.-