Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YORGENIA LILIANA MENDOZA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.171.183, asistido en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1108, correspondiente al año 2001; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1108, correspondiente al año 2001. Debiendo aparecer en lo sucesivo el estado civil de la madre como “CASADA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros.
La Secretaria.
OMO/carlos.-
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