REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003810

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa pública del Sistema de Protección Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MAYERLI COROMOTO LEON Y LUIS JOSE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.506.822 y 15.729.542, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES ( Bs F. 50,00), para la manutención de su hija los cuales entregara los días sábados en la tarde. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de su hija tales como: medico, medicinas y navideños entre otros necesarios para su manutención..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYERLI COROMOTO LEON Y LUIS JOSE MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Alida Villasana de Andueza
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-