PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-007175


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCISCO BORGES PIÑA, CESAR AUGUSTO SANCHEZ PIÑA, KARLA YASELYS VARGAS y VANESSA CRISTINA GORDILLO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.537.322, 15.673.440, 14.749.923 y 16.089.759, respectivamente, en su condición de abuelo, tío paternos y progenitoras, y de este domicilio, relacionado con el Cumplimiento de lo Convenido en la Rendición de Cuentas en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de 09, 06 y 01 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “La madre KARLA YASELYS VARGAS, administrará los bienes referidos a la maquinaria e implementos del autolavado, lo que ha venido haciendo desde el deceso del padre antes mencionado, estos bienes están en arrendamiento, lo cual genera un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.300,00) MENSUALES, el que será repartido en partes iguales para los tres niños antes identificados.
SEGUNDO: Con referencia a la vivienda ubicada en la Urbanización Brisas de Carorita 2, El Cuji, calle 1-B, Nª 434 Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de que sobre la misma pesa hipoteca constituida por el Banco Mercantil C. A. la cual una vez liberada se repartirá en la cuota parte hereditaria correspondiente a cada beneficiario (la concubina, una vez declarada como tal y los niños referidos).
TERCERO: En relación al vehiculo Fiat Palio, sin placas, año 2001, serial de carrocería 9BD15573382476685, serial de motor 2476685, está a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por averiguaciones referidas al deceso del padre antes mencionado, dicho vehiculo le fue entregado al mismo bajo las condiciones de entrega condicionada por el Tribunal de Control Nª 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 2006, por lo cual las partes tramitarán la entrega del mismo por ante la Fiscalia ya referida y realizarán la venta del vehiculo, una vez lo acuerde el Tribunal para proceder a la partición y entrega de la cuota parte hereditaria correspondiente a cada beneficiario (la concubina, una vez declarada como tal y los niños referidos).
CUARTO: El ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ PIÑA, ya identificado continuará con la ocupación del Fundo Agropecuario “Santa Bárbara” en el cual se mantiene al caballo que forma parte del acervo hereditario y realizará las diligencias conducentes a la manifestación del deceso del progenitor ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la posibilidad de sucesión de los niños referidos sobre los derechos de ocupación de su progenitor.
QUINTO: Con respecto a las acciones correspondientes a la Firma Mercantil “Agencia de Festejos, Abasto y Licorería El Gran Buda, S.R.L.,” seguirá bajo la administración del abuelo paterno FRANBCISCO BORGES PIÑA, quien de los ingresos generados aporta mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) a la madre del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de , y asimismo cancela un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad por el monto de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 320,00) en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 8, 315, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO BORGES PIÑA, CESAR AUGUSTO SANCHEZ PIÑA, KARLA YASELYS VARGAS y VANESSA CRISTINA GORDILLO QUIROZ , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 de Junio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-